TOBAR / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, doña MARCIA QUINTANA FAJARDO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurre de amparo en favor de don GABRIEL JESUS TOBAR ROJAS, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por la dictación de resolución de fecha 22 de julio de 2022, mediante la cual rechaza la unificación de las penas que cumple el amparado. Expone que el amparado cumple las siguientes condenas, en lo que importa a la petición: - Causa RIT 3123-2019, RUC 19010452107 del Juzgado de Garantía de San Felipe. Sentencia de 14 de enero de 2020. Hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2019, calificados como robo en lugar habitado (frustrado), condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, en grado de ejecución frustrado, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. - Causa RIT 28-2021, RUC 1900842981 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Sentencia de 24 de septiembre de 2021. Hechos ocurridos el 6 de agosto de 2019, calificados como robo en bienes nacionales de uso público en grado de desarrollo, imponiendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor de dicho delito concurriendo en este caso la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 16, ambos del Código Penal. En relación a dichas penas, la defensa plantea su solicitud de unificación. El Tribunal, en audiencia citada al efecto desecha la solicitud por no cumplir el requisito de la letra d) del artículo 164, esto es que la determinación de la punibilidad única resulte más favorable para el condenado, siendo más beneficioso para el imputado la imposición de las penas conforme al artículo 74 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando que la resolución resulta ilegal, solicita por esta vía de amparo, se acceda a su solicitud y en definitiva se modifique la sentencia, unificando las penas e imponiendo la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Que evacua informe el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, confirmando los antecedentes procesales indicados por el recurrente y adjuntando sus respectivas sentencias, corroborando los antecedentes expuestos en el recurso. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe al negarse a unificar las penas del amparado. Segundo: Que el amparado fue condenado en Causa RIT 3123-2019, RUC 19010452107 del Juzgado de Garantía de San Felipe por sentencia de fecha 14 de enero de 2020, por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2019, calificados como robo en lugar habitado (frustrado), a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de autor, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. A su vez, en causa RIT 28-2021, RUC 1900842981 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe por sentencia de 24 de septiembre de 2021, hechos ocurridos el 6 de agosto de 2019, calificados como robo en bienes nacionales de uso público en grado de desarrollo consumado, imponiéndole la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su participación como autor de dicho delito concurriendo en este caso la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 16, ambos del Código Penal. Por consiguiente, conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351del Código Procesal Penal, de unificarse las penas, habría que imponer aquella de presidio mayor en su grado mínimo, en la extensión prevista en el artículo 449 N° 2 Código Penal. Tercero: Que así, de los antecedentes expuestos en el informe de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, fluye que en la resolución impugnada y en el actuar del mismo, no hay ilegalidad lo que conduce a desestimar el arbitrio deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don GABRIEL JESUS TOBAR ROJAS, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de acoger la presente acción cautelar por las razones que pasan a exponerse: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin que exista limitación alguna que impida, bajo las condiciones de procedencia, interponer el correspondiente Habeas Corpus. En consecuencia, existe la obligación de pronunciarse sobre el fondo. Segundo: Que la actora recurre en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe por cuanto se negó a unificar penas, por las razones que señala dicha recurrida en su informe. Tercero: Que, claramente del tenor del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que para que pueda operar la norma en cuestión, debe existir pluralidad de sentencias condenatorias, que en todas el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, doña MARCIA QUINTANA FAJARDO, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, recurre de amparo en favor de don GABRIEL JESUS TOBAR ROJAS, contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por la dictación de resolución de fecha 22 de julio de 2022, mediante la cual rechaza la unificación de las penas
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