FREDES/SERVICIOS ARMATEC LIMITADA
Rol
C-207-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el demandado opone excepción parcial de pago, por la suma de $825.675.- (ochocientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco pesos); correspondiente a la cantidad que el actor percibió al momento de firmar finiquito, con fecha 30 de octubre de 2019, en Notaría de don Boris Aravena. 2.- Que en el documento finiquito, que se encuentra legalmente aparejado a la causa y no ha sido objetado por la contraria, constan como ítems de pago los siguientes: Feriado proporcional: $742.365; Días trabajados: $40.950.- y Bono de producción: $42.360.- 3.- Que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 623.031 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.869.093 por concepto de indemnización por 2 años de servicios y fracción superior a seis meses. 3.- $ 934.546 por concepto de recargo legal del 50% 4.- $ 436.121 por concepto de feriado legal. 5.- $ 368.273 por concepto de feriado proporcional. 4.- Que habiéndose dado traslado a la parte ejecutante, a fin de que precisara lo que correspondiera, respecto de la suscripción del finiquito y la recepción del monto en él establecido, nada expuso; declarándose, por consiguiente, evacuado el traslado en su rebeldía. 5.- Que no habiéndose efectuado ninguna de las precisiones señaladas en el numeral precedente, por la parte ejecutante y, conforme lo obrado en la causa RIT O-836-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, es posible establecer que dicha parte suscribió el aludido finiquito y recibió el monto que en él se establece. 6.- Que existiendo en dicho finiquito tres ítems de pago, sólo uno de ellos – el correspondiente al feriado proporcional – debe considerarse para efectos de imputarse a los montos indicados, puesto que el bono de producción y los días trabajados no fueron considerados en la sentencia, y restarlos de los montos a que fue condenada la ejecutada, importaría no respe
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 28 de agosto de 2020, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente la presentación de fecha 27 de agosto de 2020: Vistos: 1.- Que el demandado opone excepción parcial de pago, por la suma de $825.675.- (ochocientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco pesos); corre
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