JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VALDERAS/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don JORGE LUIS VALDERAS TORRES en contra de su ex empleador el COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO. En contra de la indicada sentencia, tanto el demandante JORGE LUIS VALDERAS TORRES como el demandado COMANDO DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO, dedujeron recursos de nulidad. El recurso del demandante se funda en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) en relación al artículo 493 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción manifiesta de las normas de la sana crítica). El recurso del demandado se funda en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo) en relación a los artículos 6,7,19 Nº 3º y 98 de la Constitución Política del Estado, Ley 10.336 y Ley 18.712, y en subsidio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo ( infracción manifiesta de las normas de la sana crítica) en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Con fecha 20 de julio de 2022 se realiza la audiencia de estilo, donde los intervinientes invocaron sus argumentos, quedando los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD DEL DEMANDANTE. CAUSAL PRINCIPAL: Artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 493 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Primero: Que, en lo medular, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada no aplicó al caso sublite el artículo 493 del Código del Trabajo, al resolver que no existen indicios de vulneración, entendiendo que la infracción a dicho artículo se produce en cuanto la jueza a quo no se hace cargo de los indicios aportados por el demandante y que enumera en su recurso, no los evalúa, analiza ni pondera en la sentencia, y , además, porque no se le exige a la demandada, al tenor de dicha norma legal, explicar y acreditar los fundamentos de la medidas adoptadas y su proporcionalidad. Agrega que la infracción a la señalada norma legal ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado correctamente el referido artículo 493, le habría otorgado a los indicios alegados el carácter de tales que en materia de vulneración de derechos fundamentales deben tener, y considerando que el demandado no explicó ni acreditó los fundamentos de las medida adoptada y su proporcionalidad, habría acogido la acción de tutela denunciada. Segundo: Que, en ese contexto, esta Corte debe dirimir para efectos de la validez de la causal invocada, si ésta constituye la infracción de ley alegada, específicamente, si la sentencia impugnada se hace cargo de los indicios aportados por el demandante, analizándolos y ponderándolos, y si analiza los fundamentos de la demandada respecto de la medida adoptada y su proporcionalidad. Tercero: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo consagra, apartándose de las normas generales, en donde se establece "que incumbe probar las obligaciones y su extinción al que alega éstas o aquellas", una norma contraria, revirtiendo la carga de la prueba en el empleador. A este respecto, cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante, resulten indicios suficientes de que se ha cometido vulneración de derechos fundamentales, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Cuarto: Que, la demandante ha alegado que el demandado ha vulnerado su derecho a no ser discriminado por razones de enfermedad, lo que implica haber recibido una diferencia de trato fundada en elementos no razonables, ilógicos o desproporcionados, alterándose la igualdad de trato en el empleo, cautelada en nuestro ordenamiento legal, causándosele con ello un perjuicio. Quinto: Que, de los considerandos OCTAVO y NOVENO del

Fallo

fallo impugnado, consta que la Jueza a quo hizo un análisis acerca de la discriminación laboral alegada y de la prueba rendida, la que ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, le permitió concluir que "no existen indicios o hechos que permitan sospechar fundadamente acerca de la vulneración al derecho a no ser discriminado por motivos de salud.", pues "las probanzas rendidas tienen por objeto acreditar la relación laboral, el término de la misma por restructuración, las enfermedades que padece el actor,.......sin que exista antecedente probatorio alguno que acrediten la existencia de indicios de discriminación por enfermedad." , razón por la cual rechaza la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales. Sexto: Que, en ese contexto resulta ajustada a derecho la sentencia al denegar la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por motivos de salud, por lo que esta causal se rechazará. II.- RECURSO DE NULIDAD DEL DEMANDANTE. CAUSAL SUBSIDIARIA: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica. Séptimo: Que, en lo fundamental el recurrente expresa que la juez a quo no razonó considerando los elementos de la lógica y la experiencia en materia de apreciación de la prueba, los que exigen al sentenciador efectuar una ponderación acuciosa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de julio dos mil veintidós. VISTOS: Que, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por don JORGE LUIS VALD

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