JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ JORGE ALEX FIGUEROA BRIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la causa, en actuaciones y diligencias llevadas a cabo en la respectiva investigación, es de concluir que la defensa está en condiciones de prever, con seria probabilidad, el o los puntos centrales con respecto a los va a declarar, sin perjuicio de su derecho a la contrainterrogación; 4º) También es importante tener en cuenta que el artículo 77 de Código Procesal Penal no exige el interrogatorio de todos los testigos y, por su parte, el artículo 83, letra d), de dicho código dispone que en su actuación sin orden previa, la policía debe limitarse a tomar las declaraciones que se presten con carácter voluntario. Por su parte, el artículo 181 preceptúa el deber de consignar los dichos de los testigos que declaren, sin que por ello se deba forzosamente entender que todos los testigos deben declarar, puesto que no es una obligación prescrita en el ordenamiento procesal en mención; 5º) Conforme a lo expuesto precedentemente, la declaración de un testigo no está indispensablemente sujeta a que aquella conste con anterioridad en la carpeta investigativa, y cuestión distinta será su mérito y la ponderación del mismo por el juzgador, según lo que realicen a su respecto las partes del juicio, sin que ninguna aparezca provista de mejores armas frente a la otra. Por consiguiente, la defensa cuenta con los antecedentes necesarios para ejercitar adecuadamente la carga procesal de interrogar a ese testigo; 6º) Consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete garantías fundamentales del imputado, en especial el debido proceso y el derecho de defensa del imputado, razón que conducirá a la revocatoria de la decisión apelada. Y de conformidad con lo dispuesto, además, en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 12936-2021, en la parte que excluyó la prueba del Ministeri

Fundamentos

considerando: 1º) Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo, dictada en audiencia de preparación de juicio oral simplificado en causa RIT 12936-2021, por la cual se excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración del testigo policial señor Matías Verdugo Durán. Tal exclusión obedece a la inexistencia en la carpeta investigación de alguna declaración, sea en sede policial o ante la fiscalía, de parte de ese testigo, circunstancias que vulnerarían –a juicio del juez a quo- las garantías fundamentales del imputado y su debida defensa; 2º) Según dispone el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales; 3º) Al considerar el fundamento de la exclusión probatoria de que se trata, es decir, por no existir en la carpeta investigativa alguna declaración previa del funcionario de Carabineros de Chile que viene excluido de la prueba testimonial, se advierte que, si la identidad de aquel testigo y las actuaciones cumplidas por él en relación con los hechos materia de la causa, en actuaciones y diligencias llevadas a cabo en la respectiva investigación, es de concluir que la defensa está en condiciones de prever, con seria probabilidad, el o los puntos centrales con respecto a los va a declarar, sin perjuicio de su derecho a la contrainterrogación; 4º) También es importante tener en cuenta que el artículo 77 de Código Procesal Penal no exige el interrogatorio de todos los testigos y, por su parte, el artículo 83, letra d), de dicho código dispone que en su actuación sin orden previa, la policía debe limitarse a tomar las declaraciones que se presten con carácter voluntario. Por su parte, el artículo 181 preceptúa el deber de consignar los dichos de los testigos que declaren, sin que por ello se deba forzosamente entender que todos los testigos deben declarar, puesto que no es una obligación prescrita en el ordenamiento procesal en mención; 5º) Conforme a lo expuesto precedentemente, la declaración de un testigo no está indispensablemente sujeta a que aquella conste con anterioridad en la carpeta investigativa, y cuestión distinta será su mérito y la ponderación del mismo por el juzgador, según lo que realicen a su respecto las partes del juicio, sin que ninguna aparezca provista de mejores armas frente a la otra. Por consiguiente, la defensa cuenta con los antecedentes necesarios para ejercitar adecuadamente la carga procesal de interrogar a ese testigo; 6º) Consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete garantías fundamentales del imputado, en especial el debido proceso y el derecho de defensa del imputado, razón que conducirá a la revocatoria de la decisión apelada. Y de conformidad con lo dispuesto, además,

Fallo

se declara que deberá ser incluido en el auto de apertura de juicio oral simplificado. Devuélvase. N° 1919-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1919-2022 Penal Ruc: 2101043777-3 RIT: 12936-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante señor Pablo Calquín Almeyda. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Ca

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