14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALERIA CIMA SPA/CANAL 13 SA

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada, el veintisiete de enero de dos mil veintidós(folio 21), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-5844-2022

Fallo

se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada, el veintisiete de enero de dos mil veintidós(folio 21), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso, pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-5844-2022

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. A sus antecedentes la certificación que antecede. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los inc

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