JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que lo exigido por el Juez excede de las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil para denegar la ejecución, toda vez que se refieren a aspectos que son materia de excepciones que pueden oponerse en su oportunidad por la parte ejecutada, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del cuerpo legal ya señalado, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, escrita a folio N° 4 y, en su lugar se declara que Juez no inhabilitado, resuelva la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a la magistratura para examinar el título que se le presenta como ejecutivo, dada las características del procedimiento respectivo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1941-2022.

Fallo

se declara que Juez no inhabilitado, resuelva la demanda como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a la magistratura para examinar el título que se le presenta como ejecutivo, dada las características del procedimiento respectivo. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1941-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que lo exigido por el Juez excede de las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil para denegar la ejecución, toda vez que se refieren a aspectos que son materia de excepciones que pueden oponerse en su

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