17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/TORRES

Rol

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha treinta de mayo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinticuatro de mayo del presente año. Comuníquese. N°Civil-8453-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del C

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