INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA CON CAMIROAGA HNOS Y CIA LTDA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: La abogada doña Claudia Maldonado Allende, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CON CAMIRUAGA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RIT S-1-2021, sobre materias sindicales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por la cual se resuelve en lo sustancial: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, solo en cuanto se declara que la empresa CAMIRUAGA HERMANOS Y CIA LIMITADA, representada por don Francisco Camiruaga Cordero, ha incurrido en la práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra i) y artículo 291 letra a), ambos del Código del Trabajo, respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CAMIRUAGA HERMANOS Y COMPAÑÍA LTDA, en los términos ya descritos. II. Que la empresa demandada deberá pagar una multa a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por un monto de cuarenta unidades tributarias mensuales. III. Que como medida reparatoria, la empresa deberá ofrecer disculpas públicas mediante publicación en diario mural de la empresa, la que deberá mantenerse visible durante un mes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. IV. La empresa deberá impartir una charla relativa a la libertad sindical, a todos los trabajadores de la empresa con la presencia de los dirigentes sindicales de la empresa, de a lo menos una hora, la que se dictará a su costa por un experto en Derecho Laboral, la cual se deberá realizar dentro del plazo de noventa días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia. Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, se invalide la sentencia que dio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente deduce como único motivo de nulidad, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, como antecedente previo indica que se presentan en contra de su representada una serie de denuncias de prácticas antisindicales por la Inspección del Trabajo, las que se basan en un informe de fiscalización que el sentenciador identifica y que corresponde al mencionado en el considerando Séptimo de la sentencia, que corresponde al Informe de Fiscalización 602/2021/292. La denuncia formulada por la requirente se tradujo en 5 hechos, solo dos de ellos el Tribunal los tuvo por acreditados y los desarrolla en los considerandos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, concluyendo que su defendido realizó los siguientes actos constitutivos de practica antisindical: 1.- Que hace diferencias entre los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en cuanto al pago de horas extraordinarias. 2.- Que la administradora del local de la empresa demandada ha tenido un cambio de actitud hacia los trabajadores que pertenecen a la organización sindical, en el sentido que ejerce presión al señalar a los socios del sindicato que le molestan los trabajadores sindicalizados, que para evitar problemas con el empleador no deben adherir o pertenecer al sindicato y que ello es incompatible con ciertos cargos en la empresa. Tercero: Que ahora bien, desarrollando el motivo de nulidad incoado indica que, respecto del primer hecho ha quedado claro que el tribunal incurrió en la causal de nulidad alegada, pues teniendo prueba consignada por la misma denunciante y por esa parte, renunció a ponderarla correctamente y contrastarla con la prueba única que tomó en cuenta para definir el curso de su sentencia. En efecto, el tribunal a quo concentró su
Fallo
se resuelve en lo sustancial: I. Que se acoge la denuncia interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, solo en cuanto se declara que la empresa CAMIRUAGA HERMANOS Y CIA LIMITADA, representada por don Francisco Camiruaga Cordero, ha incurrido en la práctica antisindical contemplada en el artículo 289 letra i) y artículo 291 letra a), ambos del Código del Trabajo, respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CAMIRUAGA HERMANOS Y COMPAÑÍA LTDA, en los términos ya descritos. II. Que la empresa demandada deberá pagar una multa a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por un monto de cuarenta unidades tributarias mensuales. III. Que como medida reparatoria, la empresa deberá ofrecer disculpas públicas mediante publicación en diario mural de la empresa, la que deberá mantenerse visible durante un mes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo. IV. La empresa deberá impartir una charla relativa a la libertad sindical, a todos los trabajadores de la empresa con la presencia de los dirigentes sindicales de la empresa, de a lo menos una hora, la que se dictará a su costa por un experto en Derecho Laboral, la cual se deberá realizar dentro del plazo de noventa días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia. Solicita que por medio de este recurso se acoja la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra
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Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y oídos: La abogada doña Claudia Maldonado Allende, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CON CAMIRUAGA HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RIT S-1-2021, sobre materias sindicales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintinueve de marzo de dos
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