SIN INFORMACION

/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Importación y Exportación Chinastar Limitada, del giro de su denominación, representada por Dazhong Zhang, empresario, cédula de identidad para extranjeros 25.442.177-4, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndola Rojas, por haberla privado del ejercicio de cualquier actividad económica, solicitando restablecer el imperio del derecho. Expone que en el mes de abril de 2022 solicitó a la recurrida patente provisoria para poder abrir el establecimiento comercial que arrienda desde 2021, de venta de productos importados, la que entiende rechazada mediante el ordinario N° 856-2022, de 4 de mayo del año en curso, que no expresa claramente el mismo pero que se desprende por el sólo hecho de su no otorgamiento. Indica que se le ha observado el hecho de existir un socio con visa sujeta a contrato, el que, entiende, corresponde a Biao Xu, RUT 25.940.553-K, quien está tramitando su permanencia definitiva desde el 30 de diciembre de 2021 ante el Servicio Nacional de Migraciones, pendiente de resolución y la que, como asevera, obtendrá, por lo que no se requiere que la sociedad recurrente se comprometa al pago de los pasajes de retorno a China. En cuanto al representante de la sociedad, destaca que goza de permanencia definitiva. Por otro lado, y en cuanto al contrato de arriendo de la sociedad recurrente, indica que existe, se encuentra suscrito ante Notario Público, y corresponde al lugar físico donde funcionará el establecimiento, correspondiendo al de Avenida Santa María N° 2278 de esta ciudad, y en cuanto a la observación relativa a la falta de recepción final de dicho local comercial, refiere que no han efectuado ampliaciones o construcciones, y estimando que resulta arbitraria la alegación, pues con anterioridad la recurrida había otorgado “patente comercial definitiva correspondiente al año 2022” (sic) a otra sociedad, Importación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema (sentencia de 24 de junio de 2014, Rol 7631-2014), el instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de “la libertad económica” frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiariedad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. La ley del ramo instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a la regulación que sobre la materia establece el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política. SEGUNDO: Que de la documentación que acompañaron las partes y especialmente del Ordinario N° 856/2022, de fecha 4 de mayo de 2022 del director (s) de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio recurrido, puede establecerse que la patente no ha sido categóricamente denegada, sino, por el contrario, en su página 2 se invita al contribuyente a resolver las dudas y acompañar la documentación faltante. En consecuencia, no se observa al mismo como un acto administrativo terminal. Sin perjuicio, atendido los términos del recurso, y que el recurrente estima se le impide ejercer con el mismo una actividad económica, se resolverá el fondo del mismo. TERCERO: Que los reparos del municipio, a la luz del informe, versan sobre el formulario de solicitud de patente, sobre el estatus migratorio de uno de los socios de la sociedad, sobre el contrato de arrendamiento acompañado; y, sobre el lugar físico donde se desarrollará la actividad económica. CUARTO: Que en cuanto a la primera de ellas, y de conformidad con lo que se dirá en lo resolutivo, la recurrente deberá cumplir con el requisito de presentar, nuevamente y en forma, el formulario de solicitud de patente comercial. QUINTO: Que en cuanto al estatus migratorio de uno de los socios, de la simple lectura del Ordinario en cuestión, se advierte que el reparo se funda en el Decreto Ley N° 1094 de 1975, y su reglamento, normas derogadas a la fecha de su emisión, de modo que la municipalidad deberá ajustar sus exigencias a la normativa migratoria vigente. SEXTO: Que en cuanto al contrato, el recurrente deberá acompañar una copia íntegra y en forma de la convención que le da el título de tenencia del local comercial de que se trata, para su evaluación por el departamento que corresponda del ente edilicio. SÉPTIMO: Que, finalmente, y en cuanto al lugar físico, tanto el recurrente como el municipio recurrido deberán, a su turno, y si procediere, subsanadas las demás cuestiones

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se resuelve: Que se acoge el recurso de amparo económico interpuesto por Importación y Exportación Chinastar Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, sólo en cuanto se adoptan como medidas para restablecer el imperio del derecho, aquéllas detalladas en las motivaciones cuarta, quinta, sexta y séptima de esta sentencia, tras las cuales, y luego de una nueva evaluación de los antecedentes, la recurrida emitirá el pronunciamiento que corresponda a la solicitud de patente comercial de la sociedad recurrente. Regístrese, notifíquese, y consúltese, si no se apelare. Rol N° 249-2022 Amparo Económico.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Importación y Exportación Chinastar Limitada, del giro de su denominación, representada por Dazhong Zhang, empresario, cédula de identidad para extranjeros 25.442.177-4, con domicilio en esta ciudad, y dedujo recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde don Gerardo Espíndo

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