MIRANDA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-4-2021, caratulada “Miranda con Hospital Clínico Metropolitano el Carmen y otro”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia definitiva de 23 de julio del 2021, la jueza de la instancia acogió en todas sus partes la demanda presentada, declarando injustificado el despido para luego dar lugar a las prestaciones e indemnizaciones laborales demandadas. Contra este fallo la demandada Mediterránea de Catering SL Unipersonal Agencia en Chile dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra c) del código del trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 14 de junio del año 2021, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta al artículo 456 del mismo cuerpo legal, cuestionando la decisión que tuvo por injustificada la causal del despido invocada por su parte, la que estima que se configuró plenamente. Afirma que se han cometido errores por el tribunal al momento de analizar y apreciar la prueba rendida, especialmente por haberse vulnerado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Centra su atención en el razonamiento que se lee en el considerando décimo primero párrafo tercero de la sentencia, en la parte que cita “los correos electrónicos, de 01, 2, de noviembre de 2020”, “Aviso Indicador del Hospital El Carmen”, señalando que esta prueba fue analizada superficialmente vulnerando las reglas de la sana crítica. Este mismo vicio concurre con el correo de Teresa Solar a Msalcedo de 3 de noviembre, en el que se lee: “Día domingo de las 12 dietéticas llegan 6, (2 menos que el grupo inicial), y se activa plan B, generando un desajuste lógico en el proceso con el fin de evitar los atrasos, Indicadores de Cliente (llamados de alerta de incumplimiento de contrato) y Centinelas (multas de $5.000.000 que nacen luego de un segundo indicador)”. Manifiesta que la falta de análisis de esta prueba de la forma debida no permitió sopesar la verdadera gravedad de la causal de despido hecha valer en contra de la trabajadora. Luego menciona que no se consideró la prueba testimonial de Karina De La Fuente y Teresa Solar, las que abundaron en la entidad de la conducta desplegada por la trabajadora. La postura del recurrente es que la prueba debió analizarse teniendo en consideración el contexto del lugar de los servicios, esto es, en un hospital, en el servicio de alimentación de pacientes y de esta forma el retraso en más de una hora en la entrega de un desayuno es un actuar grave. De este modo, concluye que una correcta apreciación de la prueba debió llevar al juez a concluir que efectivamente el retardo en la entrega de la alimentación de los pacientes implicó una paralización de la faena y, por ende, su gravedad es tal que permite tener por configurada la causal del despido contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente f
Fallo
fallo la demandada Mediterránea de Catering SL Unipersonal Agencia en Chile dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra c) del código del trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 14 de junio del año 2021, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta al artículo 456 del mismo cuerpo legal, cuestionando la decisión que tuvo por injustificada la causal del despido invocada por su parte, la que estima que se configuró plenamente. Afirma que se han cometido errores por el tribunal al momento de analizar y apreciar la prueba rendida, especialmente por haberse vulnerado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Centra su atención en el razonamiento que se lee en el considerando décimo primero párrafo tercero de la sentencia,
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT M-4-2021, caratulada “Miranda con Hospital Clínico Metropolitano el Carmen y otro”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio. Por sentencia defi
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