SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El Defensor Penal Público GABRIEL APAZA VASQUEZ, por el imputado CRISTIAN PALOMINO POZO, en causa RUC: 2200686883-9 RIT: 3308-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Jueza del mismo doña Cheryl Fernández Albornoz. Describe que en audiencia de control de la detención y formalización del mencionado imputado, se le formalizó por un delito de desacato, delito previsto en el artículo 240 de la Código de Procedimiento Civil, en contexto de Ley de Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva como medida cautelar. Refiere que la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal, fundando su petición en antecedentes contenidos en la causa RUC 1400708606-8, RIT 125-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que acogió un requerimiento de medidas de seguridad, de custodia y tratamiento, como asimismo un informe situacional de octubre del 2019 emitido por el equipo de intervención perteneciente al Servicio de Salud de Arica que contiene los tratamientos psiquiátricos, dado su diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Añade que la recurrida no dio lugar a la petición, al estimar que los antecedentes aludidos no son suficientes,

Fundamentos

considerando que el imputado mantiene condenas como persona imputable, que son posteriores a la causa de aplicación de medida de seguridad, lo que daría cuenta de una “recuperabilidad” del sujeto. Citando la disposición en comento, indica que la sospecha de enajenación mental del imputado impone la realización de ciertas actuaciones orientadas a confirmar o descartar la sospecha; pero si ella es confirmada corresponde la aplicación del procedimiento especial que asegure de modo reforzado el ejercicio de los derechos y garantías vinculados al debido proceso, con mayores presupuestos y garantías, para el evento de que el imputado pudiera ser declarado inimputable. Estima, entonces, que la resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que al no suspender el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, ha transgredido los principios y las normas del ordenamiento jurídico. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar la suspensión del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se ordene dejar sin efecto las medidas cautelares personales decretadas. Informando, la Jueza recurrida expuso que efectivamente controló la detención del imputado el 16 de julio de 2022, y fue formalizado en los términos que se señalan en el recurso, pidiendo el ente persecutor la medida cautelar de prisión preventiva, a la que se opuso la defensa solicitando la suspensión del procedimiento por aplicación del mentado artículo 458, a lo que se opuso el Ministerio Público, argumentando que se condenó en 2021 al imputado como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Señala que su rechazo a la solicitud, se debió a la insuficiencia de los antecedentes aportados para colmar la hipótesis de gravedad de la norma del ramo, ponderando que sí ya había sido condenado en el año 2021, aquello daba cuenta de una recuperabilidad de su estado de salud mental para enfrentar la persecución penal. Además la defensa se opuso a la prisión preventiva solicitada, medida cautelar que fue rechazada, imponiéndose la del artículo 9 b) de la Ley N° 20.066 respecto de la víctima y 155 c) del Código Procesal Penal, firma diaria en la 3° Comisaría de Chinchorro de esta ciudad. Sin perjuicio, alude a que se ordenó oficiar al Servicio Médico Legal con la finalidad de que el señor Palomino fuera evaluado para saber si es imputable en relación al delito investigado, en el evento de padecer una enfermedad mental si ella es curable o incurable, cuál es su tratamiento, así como si él representa un peligro para la seguridad de terceros o sí mismo; fijándose en la misma audiencia un plazo de investigación de 120 días, destacando que no registra orden de aprehensión vigente ni arraigo con motivo de la causa, que no se recurrió de lo resuelto en audiencia y que no existen peticiones pendientes a su respecto en el Tribunal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en representación del imputado CRISTIAN PALOMINO POZO. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 273-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto: El Defensor Penal Público GABRIEL APAZA VASQUEZ, por el imputado CRISTIAN PALOMINO POZO, en causa RUC: 2200686883-9 RIT: 3308-2022 del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la Jueza del mismo doña Cheryl Fernández Albornoz. Describe que en audiencia de control de la detención y formalización d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica