Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ALTAMIRANO/ASMAR

Rol

J-177-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, comparece don Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación de la ejecutada ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR, deduciendo excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita el rechazo de la excepción opuesta por cuanto aquella no está dentro de las excepciones que contempla en forma taxativa el artículo 470 Código del Trabajo. TERCERO: Que, los títulos ejecutivos laborales, distintos de la sentencia ejecutoriada, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo, y solo en caso de faltar norma expresa, le serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil. CUARTO: Que, el citado artículo 473 inciso final del Código del Trabajo, refiere que las excepciones que se deduzcan en esta clase de juicio ejecutivo, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inciso primero del mismo cuerpo legal. Dicha norma en comento, permite oponer solo las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, en tanto se apoyen en antecedentes escritos de debida consistencia, que deben acompañarse. QUINTO: Que, existiendo norma expresa, y no siendo la excepción de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, opuesta, precisamente de aquellas que autoriza la norma, respecto de esta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. Y, visto las normas citadas, y lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se declara: QLWBRRPXQY Este documento tie

Fallo

se declara: QLWBRRPXQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Que, se rechaza, sin costas, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, opuesta por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. RIT: J-177-2020 RUC: 20-3-0208664-9 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-10-16T16:04:57-0300 Firma Firma 1

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JVV Concepción, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, comparece don Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación de la ejecutada ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR, deduciendo excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes p

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