ROLANDO PATRICIO SABANDO GUTIERREZ CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en estos autos Rol C-7.401-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, Rol N° 755-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia de 09 de febrero de 2022 que rechazó el incidente de nulidad procesal y petición subsidiaria de nulidad de oficio deducido por el abogado de la parte demandante en lo principal de la presentación de folio 37, respecto de la resolución de 02 de diciembre de 2021 que citó a las partes a oír sentencia. En contra de esta última resolución, el 09 de diciembre de 2021, la parte demandante dedujo un incidente de nulidad procesal y, en subsidio solicitó la invalidación de oficio de la misma. Tramitada dicha incidencia, ella fue rechazada por la aludida resolución de 09 de febrero de 2022 y dicho fallo fue apelado por la parte actora, fundado en las argumentaciones de hecho y de derecho que se expresan en el recurso, en el cual se solicitó que se revoque el fallo y se acoja la referida incidencia de nulidad; 2°) Que antes que todo debe señalarse que frente a una resolución que le fue adversa –el citarse a las partes para oír sentencia- el apoderado de la parte demandante, en lugar de interponer un recurso procesal en contra de ésta, en la especie la reposición especial contemplada en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, dedujo un incidente de nulidad de lo obrado, pese a que éste no es un sustituto de los recursos procesales. En efecto, se dice en doctrina que los medios idóneos destinados a alegar y obtener la declaración de nulidad de un acto del proceso, pueden clasificarse en dos grandes grupos: directos e indirectos. Los primeros son aquellos cuya finalidad precisa es lograr una declaración judicial de ineficacia de los actos procesales. Están establecidos con ese único fin. Pertenecen a esta categoría los siguientes: a) El incidente de nulidad procesal; b) Las excepciones dilatorias; c) El recurso
Fallo
fallo fue apelado por la parte actora, fundado en las argumentaciones de hecho y de derecho que se expresan en el recurso, en el cual se solicitó que se revoque el fallo y se acoja la referida incidencia de nulidad; 2°) Que antes que todo debe señalarse que frente a una resolución que le fue adversa –el citarse a las partes para oír sentencia- el apoderado de la parte demandante, en lugar de interponer un recurso procesal en contra de ésta, en la especie la reposición especial contemplada en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, dedujo un incidente de nulidad de lo obrado, pese a que éste no es un sustituto de los recursos procesales. En efecto, se dice en doctrina que los medios idóneos destinados a alegar y obtener la declaración de nulidad de un acto del proceso, pueden clasificarse en dos grandes grupos: directos e indirectos. Los primeros son aquellos cuya finalidad precisa es lograr una declaración judicial de ineficacia de los actos procesales. Están establecidos con ese único fin. Pertenecen a esta categoría los siguientes: a) El incidente de nulidad procesal; b) Las excepciones dilatorias; c) El recurso de casación en la forma; d) La facultad oficiosa de los tribunales de justicia. En cuanto a los segundos, esto es, los indirectos, son aquellos que no persiguen exclusivamente la declaración de ineficacia del procedimiento, pero por su intermedio igual ello puede ser obtenido. En esta categoría puede señalarse, entre otros, los recursos de reposición,
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Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que en estos autos Rol C-7.401-2018 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, Rol N° 755-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia de 09 de febrero de 2022 que rechazó el incidente de nulidad procesal y petición subsi
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