1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEVEDO/STONE CENTER S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-2351-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Acevedo con Stone Center S.A.”, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en lo relevante, se desestimó la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el actor sostiene su causal señalando que los hechos asentados no permiten concluir la gravedad exigida por la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo. En efecto, si bien se tuvo por acreditada la existencia de tres reclamos de distintos clientes, estos corresponden a un universo de 20 a 25 que mantenía la actora, en sus más de cinco años de antigüedad en la empresa, teniendo presente que es un hecho reconocido por los testigos y absolventes, la inexistencia de amonestación previa. Sumado al hecho que para rechazar la demanda, el juzgador no tuvo en cuenta el contexto en el que acaecieron los hechos, soslayando que se trata de una trabadora con una larga trayectoria en un rubro donde es frecuente la existencia de roces o malos entendidos.

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el actor sostiene su causal señalando que los hechos asentados no permiten concluir la gravedad exigida por la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo. En efecto, si bien se tuvo por acreditada la existencia de tres reclamos de distintos clientes, estos corresponden a un universo de 20 a 25 que mantenía la actora, en sus más de cinco años de antigüedad en la empresa, teniendo presente que es un hecho reconocido por los testigos y absolventes, la inexistencia de amonestación previa. Sumado al hecho que para rechazar la demanda, el juzgador no tuvo en cuenta el contexto en el que acaecieron los hechos, soslayando que se trata de una trabadora con una larga trayectoria en un rubro donde es frecuente la existencia de roces o malos entendidos. Por lo expuesto, el despido carece de la necesidad que se requería para que tal decisión resulte proporcional, razón por la que bastaba una retroalimentación o amonestación. 2°.- Que por expresa precisión legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la califica

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-2351-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Acevedo con Stone Center S.A.”, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en lo relevante, se desestimó la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulid

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