VILLARROEL/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-1644-2020, RUC 20-4-0274065-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villarroel con Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean Spa”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por las tres trabajadoras y se condenó solidariamente a las demandadas al pago del fuero maternal, ante la imposibilidad de reincorporación de aquellas a sus funciones, declarando, asimismo, que el despido es injustificado, con la subsecuente condena al pago de las indemnizaciones que de esa declaración deriva, más el recargo legal y otras prestaciones, con costas. En contra de este fallo la demandada solidaria Falabella Retail S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 5, ambos del Código del Trabajo y la subsidiaria, aquella del artículo 477 en su segunda hipótesis, la que hace consistir en dos infracciones que abordan temáticas diferentes, por lo que las hace valer, a su vez, también de manera subsidiaria: (a) vinculada a la aplicación del artículo 183 A del Código del Trabajo en cuanto a la determinación de un trabajo bajo régimen de subcontratación y; (b) relacionada con la condena al pago de la indemnización compensatoria por fuero maternal, vinculada a los artículos 163, 174, 176 y 168 del código del ramo y 1556 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la aludida demandada funda la primera causal de nulidad en lo dispuesto en la letra e) del artículo 478 en relación al artículo 459 N° 5, ambos del Código del Trabajo, en atención a que la sentencia no contiene fundamentación alguna respecto de la condena al pago de la indemnización compensatoria por fuero maternal. Argumenta que el sentenciador luego de acreditar la existencia del fuero maternal de las tres trabajadoras al tiempo del despido, únicamente indica que se debe condenar por el mismo a la indemnización compensatoria, sin explicitar las razones de ello, tal como se desprende del motivo 5° del fallo. En dicho considerando, se produce la infracción del numeral 5 del artículo 459 citado, por cuanto no se contienen las consideraciones jurídicas en que se funda la decisión de condena. A continuación refiere que constatado el vicio de omisión, cabe resolver y pronunciarse acerca de este asunto, para lo cual debe tenerse presente lo dispuesto en los artículos 176, 174, 163 y 168, 183 B del Código del Trabajo en relación al artículo 1556 del Código Civil. En efecto, el
Fallo
fallo la demandada solidaria Falabella Retail S.A. dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, del 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 5, ambos del Código del Trabajo y la subsidiaria, aquella del artículo 477 en su segunda hipótesis, la que hace consistir en dos infracciones que abordan temáticas diferentes, por lo que las hace valer, a su vez, también de manera subsidiaria: (a) vinculada a la aplicación del artículo 183 A del Código del Trabajo en cuanto a la determinación de un trabajo bajo régimen de subcontratación y; (b) relacionada con la condena al pago de la indemnización compensatoria por fuero maternal, vinculada a los artículos 163, 174, 176 y 168 del código del ramo y 1556 del Código Civil. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la aludida demandada funda la primera causal de nulidad en lo dispuesto en la letra e) del artículo 478 en relación al artículo 459 N° 5, ambos del Código del Trabajo, en atención a que la sentencia no contiene fundamentación alguna respecto de la condena al pago de la indemnización compensatoria por fuero maternal. Argumenta que el sentenciador luego de acreditar la existencia del fuero maternal de las tres trabajadoras al tiempo del despido, únicamente indica que se debe condenar por el mismo a la indemnización compensatoria, sin explicitar las razones de ello, tal com
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-1644-2020, RUC 20-4-0274065-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villarroel con Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean Spa”, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por las tres trabajadoras y se condenó soli
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