ASTUDILLO/KOMATSU CHILE S.A
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 22-4-0380619-K, R.I.T. Nº O-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 125-2022, caratulada “Astudillo con Komatsu Chile S.A.”, se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro prestaciones e indemnizaciones legales, por sentencia definitiva de fecha diez de junio del año en curso, la señora Jueza de dicho tribunal, don Fabiola Elena Villalón Gallardo, rechazó la demanda de despido indebido y acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales, solo en cuanto, el demandado debe pagar a título de feriado proporcional la suma de $39.844, determinado que cada parte pagará sus costas. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El día 22 de julio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la señora abogada de la parte recurrente, doña Paula Alejandra Muñoz Harris, mientras que por la recurrida compareció la señora abogada, doña Paulina Andrea Vargas Barraza, quedando la causa en estudio conforme lo dispone el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Al efecto, la recurrente sostiene que el tribunal al establecer los hechos acreditados lo hizo incurriendo en una vulneración manifiesta de las normas de la sana crítica, en específico, la regla de la lógica, particularmente al principio de razón suficiente, el cual ha sido definido por la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N°321-2020, dentro de su considerando décimo sexto, al siguiente tenor: "Que es necesario destacar que el principio de la lógica de la razón suficiente, dice relación con el análisis de todos los medios de pruebas, allegados a la causa, debiendo por ende el sentenciador explicar razonadamente los fundamentos de las afirmaciones que efectúa, indicando y valorando los medios de prueba legalmente incorporados a la audiencia de juicio, con los que da por acreditadas sus afirmaciones, como asimismo, dando las razones de las cuales desestima. Así mismo la Corte de Apelaciones de Santiago, grafica la infracción a este principio, dentro del
Fallo
fallo Rol N°447- 2020, en el considerando decimotercero, en el cual establece: Que, en consecuencia, habiendo sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, puesto que se infringió el principio de la lógica, de la razón suficiente, además de las máximas de las experiencia, influyendo en ello en lo dispositivo del fallo, puesto que otorga prestaciones, en relación a un período de tiempo, que no correspondía, se acogerá la causal invocada se anulara parcialmente el fallo recurrido. Dicho lo anterior la sentenciadora dentro del considerando décimo, establece que: En la especie y a la luz de la disposición citada al inicio de este motivo, la carta de despido cumple un importante rol porque fija los límites de los hechos que deben ser acreditados, asimismo, sobre la base de aquella delimitación de hechos a acreditar el legislador sujeta al empleador a un alto estándar probatorio, dado que deberá acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, no pudiendo agregar otros sucesos (pág.n°47, 48). Acto seguido, establece dentro del considerando décimo primero, lo siguiente; Advirtiendo que los hechos expuestos en la carta como tal en su globalidad están asumidos en la especie como sucesos no controvertidos, el análisis en esta oportunidad, para decidir si el despido se encuentra ajustado a derecho o no, pasa por examinar los hechos a los que se alude en la carta de desp
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de julo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 22-4-0380619-K, R.I.T. Nº O-24-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 125-2022, caratulada “Astudillo con Komatsu Chile S.A.”, se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro prestaciones e indemnizaciones legales, por sentencia
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