VILLENA/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7941-2020, RUC 20-4-0312640-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villena con Consorcio Industrial de Alimentos S.A.”, por sentencia de veintitrés de julio pasado, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la segunda, aquella 477 en su vertiente de infracción de ley, por vulneración del artículo 160 N° 7. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal principal, señala que el sentenciador nada dijo respecto de cierta prueba ofrecida e incorporada por su parte en juicio, pertinente para su teoría del caso. En efecto, solo se realizó un examen parcial del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad CIAL S.A., del cual se invocaron normas tanto por la demandada para justificar el despido, como por su parte para fundar la existencia de una doble sanción, que además del despido, se impuso a la trabajadora. Sin embargo el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y la segunda, aquella 477 en su vertiente de infracción de ley, por vulneración del artículo 160 N° 7. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la causal principal, señala que el sentenciador nada dijo respecto de cierta prueba ofrecida e incorporada por su parte en juicio, pertinente para su teoría del caso. En efecto, solo se realizó un examen parcial del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad CIAL S.A., del cual se invocaron normas tanto por la demandada para justificar el despido, como por su parte para fundar la existencia de una doble sanción, que además del despido, se impuso a la trabajadora. Sin embargo el fallo solo consideró el artículo 33 del mismo, esgrimido por la contraria, para verificar las prohibiciones en él contenida, pero nada dijo sobre el artículo 69, de las multas y sanciones, referido a las infracciones al reglamento y a las medidas a que dará lugar. Lo relevante de aquello es que la trabajadora después de reconocer su falta, fue amonestada verbalmente por Ruth Quezada, jefa de procesos; antecedente que permite sostener que se vulneró el principio non bis in ídem. A pesar de lo expuesto, la reprensión que señala el sentenciador, y que la misma jefa de p
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-7941-2020, RUC 20-4-0312640-4, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villena con Consorcio Industrial de Alimentos S.A.”, por sentencia de veintitrés de julio pasado, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En contra de este fallo
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