ROZAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los
Fundamentos
motivos 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24. - En el considerando 18, se suprime de partir de la frase “Al efecto preciso es señalar,…” hasta el final del mismo. - En el raciocinio 18°, se realiza la misma operación a continuación de la coma (,) desde donde dice “lo que desde ya” hasta su conclusión, remplazándose aquella coma (,) por un punto aparte (.) - En el basamento 20 se prescinde del razonamiento que empieza con la frase: “El referido proceso…” hasta el final. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Lo expresado en los motivos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos. Segundo: Que al tenor de lo expresado, corresponde recalcar que el despido de la demandante se ajustó a derecho, de manera que cabe desestimar la pretensión principal. Y visto lo dispuesto en los artículos 161 y 168 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que se rechaza la demanda de despido injustificado en todas sus partes, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton Varela, quien fue de la opinión de acoger la demanda y declarar injustificado el despido del trabajador, por los argumentos expuestos en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 2509-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mi veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los motivos 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 24. - En el considerando 18, se suprime de partir d
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