ROZAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6800-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rozas con Latam Airlines Group”, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, condenando a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, con reajustes, intereses y costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil; y en segundo término, la de la letra c) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la infracción de ley, sostiene el recurrente que la sentenciadora ha realizado una interpretación extensiva del artículo 161, exigiendo requisitos que el legislador no ha previsto, apartándose de su tenor literal. En efecto, el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria: La primera, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil; y en segundo término, la de la letra c) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la infracción de ley, sostiene el recurrente que la sentenciadora ha realizado una interpretación extensiva del artículo 161, exigiendo requisitos que el legislador no ha previsto, apartándose de su tenor literal. En efecto, el fallo requiere que se demuestre que la situación de necesidades alegada por la empresa en la carta sea permanente, con datos claros de extenderse en el tiempo, realizando un estudio de reorganización aprobado por la directiva de la empresa, conteniendo el número de trabajadores necesarios para desvincular, posibilidades de traslado y cumplimiento de todas las posibilidades para la estabilidad del empleo. Sin embargo, tales condiciones se apartan de la aludida disposición que solo requiere que la carta de despido se funde en hechos objetivos y graves que hagan inevitable la separación de la trabajadora, de modo que no sea la sola voluntad discrecional de la empresa la que termine el vínculo laboral. De esta forma, según los criterios de interpretación de los
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Santiago, veintisiete de julio de dos mi veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6800-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rozas con Latam Airlines Group”, por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda y se declaró injustificado el despido, condenando a la empresa al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnizació
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