DUFEY/LOTEO AGRÍCOLA PRIVADO LAS BRISAS DE CHICUREO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a fojas 1, con fecha 8 de noviembre de 2021, el abogado señor Estanislao Dufey Loayza dedujo acción de protección en su favor y en nombre de su cónyuge, doña Claudia Ruiz-Tagle Ortiz, en contra del Loteo Agrícola Privado Las Brisas de Chicureo al que le imputa el acto arbitrario e ilegal consistente en haberles suspendido el uso del sistema automático de ingreso al Condominio donde viven hace más de 7 años -sistema Safe Card-, lo que les genera perturbación del legítimo ejercicio de sus derechos de propiedad, de igualdad de trato con respecto a los demás propietarios y a la honra y a la privacidad de todos los integrantes del grupo familiar. Por ende, se estima vulnerado el ejercicio legítimo de los derechos reconocidos en los numerales 2°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Dicho acto se verificó el día 27 de octubre de 2021. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la medida de suspensión del uso del mencionado sistema de acceso automático al Loteo, con costas. En primer lugar, en el libelo se expone que el mencionado Loteo de la comuna de Colina corresponde a un proyecto de parcelas agro- residenciales, cada una de ellas de una superficie de 5 mil metros cuadrados. Considera más de 900 parcelas por lo que su extensión es bastante grande y se encuentra cerrado perimetralmente. Existen 5 pórticos de entradas/salidas, cuatro de ellos ubicados en cada punto cardinal del Loteo y el quinto ubicado al sur, conecta al Condominio por un camino privado, con el sector denominado Piedra Roja. Agrega que el mencionado inmueble constituye un Loteo acogido a las normas del DL N° 3.516, sobre subdivisión de predios rústicos, por lo que no le resulta aplicable la Ley de Copropiedad Inmobiliaria -N°19.537 y que existe una reglamentación interna que tendría carácter de convencional, a falta de normas legales que regulen la materia. En dicha normativa interna, señala, se establece la existenc
Fundamentos
considerando dicha conducta como una infracción al mencionado Reglamento. Se aduce, asimismo, que tanto para los propietarios y residentes, como para los socios del club deportivo que se encuentra en su interior, el Loteo cuenta con un sistema de acceso que permite utilizar un sistema denominado Safe Card que abre automáticamente la barrera ubicada en el punto de entrada/salida. El mismo sistema permite al usuario habilitado entregar un código de acceso a sus visitas. Para quienes no tengan tal condición -para los no propietarios, residentes o socios-, el sistema de acceso al Loteo contempla pasar por la Caseta de Guardia en la que el personal se encarga de controlar la identificación de las personas que ingresan registrándose el lugar al que se dirigen y el motivo de la visita. Enseguida el recurrente afirma que ha tenido dificultades para pagar los gastos comunes del Loteo y que ello ha derivado en la acumulación de una deuda cuantiosa que no ha podido saldar completamente a la fecha. Menciona una cifra cercana a las 1.400 Unidades de Fomento entre cuotas de gastos comunes impagas y multas aplicadas por este concepto. En cuanto al acto ilegal y arbitrario denunciado, el actor expone que con fecha 27 de octubre del 2021, la administración del Loteo procedió a bloquearle a él y a su grupo familiar el sistema de acceso automático a la propiedad y que el motivo que se le dio como justificación de la medida fue el hecho de mantener la mencionada deuda de gastos comunes y multas impagas. Denuncia que dicho acto es reflejo de prepotencia u autoritarismo ilegal, ya que, sin norma que lo fundamente, le impide entrar y salir libremente del Loteo en donde tiene su casa habitación en igualdad de condiciones que el resto de los propietarios. Señala que el ingreso debe hacerlo pasando por el sector de la Caseta de Guardias, que es el método usado por las visitas o los proveedores, no por los dueños de las parcelas, como es su caso. Señala que esa nueva condición para acceder a su propiedad no solo constituye un grave atentado contra el derecho a acceder libremente a su propiedad, sino que, además, le genera incomodidad, ya que es increpado permanentemente a pagar la deuda por gastos comunes, por los guardias de seguridad que atienden el recinto de la Caseta de Ingreso. Sobre el particular, manifiesta que dichos funcionarios del Loteo han señalado a sus hijos frases tales como “dígales a sus padres que paguen”, o “regularice o no van a poder pasar más por aquí”, y a su cónyuge, también recurrente en autos, la identifican regularmente como “la que debe”. A modo de ejemplo, señala que el día 28 de octubre de 2021 su “cónyuge tardó más de 15 minutos en que la dejaran salir del condominio, en otras ocasiones hemos recibido mal trato de un guardia el cual se quejó porque señala que no es su trabajo abrirnos y que él hace su trabajo al pedir la cedula de identidad. En ningún momento la salida o entrada ha durado menos de 5 minutos de espera, sea porque no hay
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 N° 4 y 20 de la Constitución Política de la República y, en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción: Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci. N°Protección-40590-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1, con fecha 8 de noviembre de 2021, el abogado señor Estanislao Dufey Loayza dedujo acción de protección en su favor y en nombre de su cónyuge, doña Claudia Ruiz-Tagle Ortiz, en contra del Loteo Agrícola Privado Las Brisas de Chicureo al que le imputa el acto arbitrario e ilegal consistente en haberles suspen
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