FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Erick Ruz Pooley, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N°2020/PA/13/2970, de fecha 20 de noviembre de 2020, al jardín infantil Los Cerezos de la comuna de Puente Alto, interpone recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000571, de 27 de abril de 2022, pronunciada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal Suplente, que rechaza el recurso de reclamación administrativo, respecto de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/2970, de fecha 20 de noviembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana y mantuvo la sanción de multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En su presentación la reclamante alega la nulidad, por falta de validez, de la Resolución Exenta Nº 00571, de 27 de abril de 2022, toda vez que ésta aparece suscrita por el Fiscal del Servicio, Javier Acevedo Coppa, quien en su concepto no contaba con las facultades legales para suscribir la resolución de un recurso de reclamación administrativa, interpuesto de acuerdo con artículo el 84 de la Ley 20.529. Esgrime que el acto en cuestión ha sido pronunciado y firmado por una autoridad incompetente, provocando un vicio insubsanable en el procedimiento administrativo. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 anteriormente citado, quien está mandatado para resolver el recurso de reclamación es el Superintendente de Educación, en algunos casos “por orden del Superintendente de Educación” o, en subrogación de este, el Fiscal: hipótesis que no concurren en el acto administrativo de marras. Expresa que la legislación vigente –que habría sido incumplida en el caso sub iudice- busca asegurar la aplicación de los principios de objetividad e
Fallo
se declara que la entidad fiscalizada no cumple con el coeficiente técnico en el Nivel Medios al no contar con educadora de párvulos en dicho nivel. Sostiene que ambos cargos formulados, en el modo en que están presentados en la resolución reclamada, no vienen en resguardar bien jurídico alguno, pues en la praxis la Directora prestaba funciones de educadora de sala en el nivel Medios al momento de la fiscalización, independiente de la escrituración de dichas funciones en su contrato de trabajo, razón por la cual, no se ha vulnerado el bien jurídico que la resolución declara proteger: calidad de la educación, como tampoco la regla impuesta sobre la materia. Señala que, si la Directora no hubiese prestado funciones de educadora de párvulos en el nivel Medios al momento de la fiscalización, entonces el Cargo N°1 pierde toda sustancia ya que mal podría exigirse a la sostenedora que escriture obligaciones contractuales que en la práctica y al momento de la fiscalización no se hubiesen estando cumpliendo. En subsidio de lo anterior, solicita se le rebaje la multa impuesta en atención a las circunstancias atenuantes que concurren en la especie y la aplicación de los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. Expone que los principios de proporcionalidad e igualdad son principios inspiradores del orden penal que deben aplicarse al derecho administrativo sancionador. Indica que el primero constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los me
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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Erick Ruz Pooley, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como Fundación Integra, en proceso administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N°2020/PA/13/2970, de fecha 20 de noviembre de 2020, al jardín infantil Los Cerezos d
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