SIN INFORMACION

SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA/RÍOS

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don MARIO JAVIER RODRIGUEZ ARDILES, y deduce incidente de recusación en contra de la juez de Letras en lo Civil del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, doña MARIA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER que incide en la causa caratulada “SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA con VILLABLANCA”, ROL C-289-2021, relativa a juicio ordinario de mayor cuantía, sobre cumplimiento de contrato, a fin de que se declare su inhabilidad y se le ordene abstenerse de continuar con el conocimiento y para fallar la excepción de cosa juzgada, interpuesta por la contraparte con fecha 20 de enero del presente año, al haber el Tribunal de Primera Instancia, pronunciado dictamen indirectamente respecto de dicha excepción, al fallar con fecha 21 de octubre del año 2021, la excepción dilatoria de Litis pendencia interpuesta por la contraria con fecha 02 de septiembre del año 2021, por haber incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. En cuanto a los hechos que fundan la causal, indica que el Tribunal de primera instancia el 21 de octubre del 2021 se pronunció respecto de una excepción dilatoria de litispendencia que interpuso la demandada, señalando que se cumplen con los requisitos contemplados en la ley para la procedencia de dicha excepción. Expone que el juez a quo, determinó que se cumple con el primer requisito de tal excepción, haciendo alusión a la existencia de un juicio anterior pendiente, refiriéndose a la causa C-1161-2017 del mismo Tribunal. Que en relación al requisito de la identidad de partes, señaló el Tribunal que se cumple, al advertir que en ambos casos las partes son Aurora Villablanca y Sociedad Minera Monte Alto y respecto del requisito que los juicios versen sobre la misma materia el tribunal advirtiendo que, si bien no existe l

Fundamentos

fundamentos similares, que hacen completamente previsible que el Tribunal de Primera Instancia repita el mismo dictamen, de modo que al pronunciarse sobre la excepción dilatoria de Litis pendencia ha manifestado indirectamente su pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada pendiente de fallo. Por todo lo expuesto, solicita que

Fallo

se declarada la causal de recusación planteada y su inhabilidad para resolver la excepción pendiente, ordenándose su conocimiento y fallo por un juez no inhabilitado. Segundo: Que a folio 5, informa el recurso doña María Alejandra Ríos Teillier y expone que en la causa a que se hace referencia por el actor, se encuentra en etapa de discusión. Agrega que con fecha 21 de octubre de 2021, del cuaderno de Excepciones dilatorias, se acogió la excepción de Litispendencia, interpuesta por la demandada. Que con fecha 23 de marzo de 2022, del cuaderno Incidente General, la parte demandante interpone Recusación Amistosa del artículo 124 del Código Orgánico de Tribunales, fundado en la causal 10° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, la que es rechazada por esa magistrada por considerar que no se configura la causal alegada. Estima en relación a la recusación alegada por la recurrente, no ha manifestado opinión o dictamen sobre la cuestión pendiente, que corresponde al pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada planteada en autos por la parte demandada, toda vez que, al haberse pronunciado con anterioridad sobre la excepción de Litispendencia, no impide pronunciarse sobre la otra excepción planteada al cumplimiento incidental, y que si bien ambas pueden tener fundamentos similares, se trata de instituciones jurídicas distintas, lo cual en caso alguno significa incurrir en la falta de imparcialidad que previene la causal invocada. TERCERO: Que, el objetivo del pre

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Rodriguez Ardiles, Mario Javier Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recusación Rol N°814-2022 Civil. La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don MARIO JAVIER RODRIGUEZ ARDILES, y deduce incidente de recusación en contra de la juez de Letras en lo Civil del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, doña MARIA ALEJANDRA RÍOS TEILLI

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