SIN INFORMACION

SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA/RÍOS

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don MARIO JAVIER RODRIGUEZ ARDILES, y deduce incidente de recusación en contra de la juez de Letras en lo Civil del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, doña MARIA ALEJANDRA RÍOS TEILLIER que incide en la causa caratulada “VILLABLANCA con SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA”, ROL C-1161-2017, sobre terminación de contrato de arrendamiento, a fin de que se declare su inhabilidad y se le ordene abstenerse de continuar con el conocimiento y fallo de las excepciones al cumplimiento incidental opuesta por su parte a folio 8 del cuaderno de cumplimiento incidental, el 08 de febrero del año 2022, por haber incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la resolución de las excepciones previstas en el artículo 234 del C.P.C., esto es, en la falta de oportunidad en la ejecución, y en el de haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria, en atención a la resolución dictada con 14 de abril pasado, resolviendo un incidente de nulidad interpuesta por esa parte el 8 de febrero del mismo año. En cuanto a los hechos que fundan la causal, indica que pende ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, la resolución de las excepciones al cumplimiento incidental opuestas por su parte el 08 de febrero de 2021, folio 3 del cuaderno número 9 de cumplimiento incidental, solicitado por la contraria. Dentro de las excepciones opuestas, figuran las excepciones previstas en el artículo 234 del C.P.C., esto es, la falta de oportunidad en la ejecución y el de haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria, en relación con lo previsto en el artículo 233 del C.P.C., dado que ha transcurrido más de un año entre que la sentencia causa ejecutoria y la solicitud de cumplimiento incidental, es decir, fuera del plazo que establece el artículo 233 del C.P.C Respecto de los hechos que inhabilitan a la magistrado, expone que el 14 de abril de 2022, se rechazó un incidente

Fundamentos

considerando segundo del fallo, lo siguiente: “2. Que el tribunal con fecha 19 de octubre de 2021 (cuaderno incidente general 8), acogió la excepción de falta de oportunidad de la ejecución al cumplimiento incidental, solicitado el 17 de febrero de 2021 (cuaderno principal), por la parte demandante, ya que consideró que no era procedente ejecutar anticipadamente la sentencia definitiva de primera instancia, antes de que quedara firme y ejecutoriada. El 05 de enero de 2022 (cuaderno principal), se notificó el cúmplase de lo resuelto por el tribunal de alzada, por lo cual la sentencia definitiva de autos se encuentra firme y ejecutoriada, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, estando firme y ejecutoriado el

Fallo

fallo de las excepciones al cumplimiento incidental opuesta por su parte a folio 8 del cuaderno de cumplimiento incidental, el 08 de febrero del año 2022, por haber incurrido en la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la resolución de las excepciones previstas en el artículo 234 del C.P.C., esto es, en la falta de oportunidad en la ejecución, y en el de haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria, en atención a la resolución dictada con 14 de abril pasado, resolviendo un incidente de nulidad interpuesta por esa parte el 8 de febrero del mismo año. En cuanto a los hechos que fundan la causal, indica que pende ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, la resolución de las excepciones al cumplimiento incidental opuestas por su parte el 08 de febrero de 2021, folio 3 del cuaderno número 9 de cumplimiento incidental, solicitado por la contraria. Dentro de las excepciones opuestas, figuran las excepciones previstas en el artículo 234 del C.P.C., esto es, la falta de oportunidad en la ejecución y el de haber perdido la sentencia su carácter de ejecutoria, en relación con lo previsto en el artículo 233 del C.P.C., dado que ha transcurrido más de un año entre que la sentencia causa ejecutoria y la solicitud de cumplimiento incidental, es decir, fuera del plazo que establece el artículo 233 del C.P.C Respecto de los hechos que inhabilitan a la magistrado, expone que el 14 de abril de 2022, se rechazó un incide

Texto Completo (Preview)

Rodriguez Ardiles, Mario Javier Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recusación Rol N°813-2022 Civil. La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don MARIO JAVIER RODRIGUEZ ARDILES, y deduce incidente de recusación en contra de la juez de Letras en lo Civil del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, doña MARIA ALEJANDRA RÍOS TEILLI

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