JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO FIGUEROA BETANCOURT

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos por los cuales ha sido formalizado en esta causa y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la naturaleza y forma de comisión del mismo, lo que configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que se resguarda solo con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, don Pablo Farfán Kemp que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Figueroa Betancourt, y en su lugar se ordena la prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, don Javier Niklitschek Roa, quién estuvo por confirmar la resolución apelada toda vez que no concurre en la especie, en esta etapa procesal, el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 487-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, don Pablo Farfán Kemp que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Figueroa Betancourt, y en su lugar se ordena la prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, don Javier Niklitschek Roa, quién estuvo por confirmar la resolución apelada toda vez que no concurre en la especie, en esta etapa procesal, el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 487-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintidós VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hec

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