SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Rita del Valle Reyes Cova, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización del estampado electrónico de prorroga visa sujeta a contrato, que fuera pagada por la recurrente en fecha 04 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que doña Rita del Valle Reyes Cova, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, por lo que solicita visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, observan que es notificada de la aprobación de su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato y con fecha 04 de enero de 2021, paga los derechos de visa, dentro de tiempo y plazo, según consta en comprobante de pago, que acompaña en su presentación. No obstante lo anterior, es que desde el momento que se materializo el pago, y se recibió notificación de aprobación y cumplió con el previo solicitado, la recurrente no ha podido tener acceso al estampado electrónico, que la haga titular de la visa otorgada, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de visa. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, y sin que la autoridad administrativa haya cargado el estampado electrónico que le permita ser titular de la visa otorgada.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante solicitud de prórroga visa sujeta a contrato; 2. Estampado visa temporaria; 3. Cedula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante de pago de derechos de visa; 5. Capture de pantalla Aprobación de visa, consulta estado migratorio. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras,

Texto Completo (Preview)

Reyes Cova Rita del Valle Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 3285-2022.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Rita del Valle Reyes Cova, de nacionalidad venezolana, interponiendo

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