1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCINUÑEZ/SOC RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-66-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Garcinuñez con Sociedad Rendic Hermanos S.A.”, por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó tanto la acción principal de tutela de derechos fundamentales como la subsidiaria de despido injustificado, acogiéndose solo lo reclamado por feriado y días trabajados en el mes de noviembre de 2019, sin costas. En contra de este fallo el denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales: - En relación a la calificación del despido, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 incisos 1° y 2° del mismo cuerpo legal y, en subsidio, reitera esa causal pero por vulneración del artículo 454 N° 1. - En relación al bono ICR por cumplimiento, en forma paralela o simultánea con las dos primeras, alega aquella de la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la infracción del artículo 162, incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, sostiene que la sentenciadora yerra al descartar la existencia de un despido injustificado, no obstante que se acreditó que la carta de aviso de término del contrato fue remitida al domicilio del actor un día después del plazo conferido por dicha norma. Por ello, sostiene que el incumplimiento de los criterios formales establecidos por el legislador son per se suficientes para declarar injustificado un despido en su forma, advirtiendo que el derecho a defensa ya se ve mermado con el mero incumplimiento de las aludidas formalidades. Considera que el vicio alegado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la interpretación a la norma señalada contraría el interés procesal de la misma, negando la consecuencia jurídica del incumplimiento de las formalidades legales por considerar que esta no tiene la entidad necesaria para producir aquel efecto. Adicionalmente, asevera que la decisión de la sentenciadora contraviene el hecho controvertido N° 4, destinado a esclarecer si la demandada cumplió con la formalidad legal para terminar el contrato de trabajo. 2°.- Que en subsidio de la causal que precede, alega el actor la infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, al concluir que “no se ha tenido por acreditado en este caso los incumplimientos relacionados a las dos cartas de amonestación señaladas en la carta de despido relacionadas con la obligación de revisión, retiro y almacenamiento de los productos en sala y bodega, pues no se ha rendido prueba al efecto”. Dicha aseveración, implica que la jueza pese a haber dado cuenta en forma expresa de que la demandada no rindió prueba alguna para sustentar los hechos de la carta de despido, rechazó la acción de despido injustificado, afectando la carga probatoria establecida en el precepto legal en comento. Tal yerro, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto sin él se habría comprobado que la empresa no cumplió con su obligación legal de acreditar los hechos de la misiva, declarando injustificada la desvinculación. 3°.- Que la causal del artículo 477 del Código Laboral, versa sobre la infracción de ley y tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que la Corte respectiva revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el tribunal base de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. 4°.- Que por aplicación de lo razonado previamente, las aludidas infracciones de ley que sustentan las dos primeras causales no pueden prosperar. En efecto, si este motivo de anulación involucra una contravención formal, o una interpretación errónea o una falsa aplicación de la ley, como quiera que se plantee, aun sin el señalamiento de esas variantes y únicam

Fallo

fallo el denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en tres causales: - En relación a la calificación del despido, interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 162 incisos 1° y 2° del mismo cuerpo legal y, en subsidio, reitera esa causal pero por vulneración del artículo 454 N° 1. - En relación al bono ICR por cumplimiento, en forma paralela o simultánea con las dos primeras, alega aquella de la letra b) del artículo 478. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la infracción del artículo 162, incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, sostiene que la sentenciadora yerra al descartar la existencia de un despido injustificado, no obstante que se acreditó que la carta de aviso de término del contrato fue remitida al domicilio del actor un día después del plazo conferido por dicha norma. Por ello, sostiene que el incumplimiento de los criterios formales establecidos por el legislador son per se suficientes para declarar injustificado un despido en su forma, advirtiendo que el derecho a defensa ya se ve mermado con el mero incumplimiento de las aludidas formalidades. Considera que el vicio alegado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la interpretación a la norma señalada contraría el interés procesal de la misma, negando la consecuencia jurídica del incumplimiento de las formalidades legale

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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-66-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Garcinuñez con Sociedad Rendic Hermanos S.A.”, por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó tanto la acción principal de tutela de derechos fundamentales como la subsidiaria de despido injustificado, acogiénd

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