PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Lorna Daniela Pérez Ecarri, cédula de identidad para extranjeros N° 26.691.350-8, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido en forma ilegal y arbitraria pronunciamiento oportuno respecto de su solicitud de permanencia definitiva, de fecha 17 de noviembre de 2019, lo que constituye una perturbación del legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Explica que la recurrente ingresó al país con visa de responsabilidad democrática. Luego, con fecha 17 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 2107311, que acompaña a su presentación. Posteriormente, recibió notificación de solicitud incompleta e insuficiente el 2 de septiembre de 2020, otorgando un plazo de 5 días hábiles para subsanar, lo que fue realizado dentro de plazo, según costa en comprobante de fecha 7 de septiembre de 2020, que también acompaña. Sin embargo, hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido casi dos años y la autoridad migratoria recurrida no se ha pronunciado sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas, manteniendo a la extranjera protegida en situación de preocupación e incertidumbre. Previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza pidiendo que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña en apoyo de su presentación: 1) Comprobantes de solicitud de visa de la recurrente; 2) Estampado de visa temporaria de la recurrente; 3) Cédulas de identidad par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña Lorna Daniela Pérez Ecarri en contra del Departamento de Extranjería y Migración y se ordena que dicha autoridad continúe con el trámite de permanencia definitiva de los recurrentes antes individualizados, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39149-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Lorna Daniela Pérez Ecarri, cédula de identidad para extranjeros N° 26.691.350-8, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Mig
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