SIN INFORMACION

BOLIVAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Madelin Daniela Bolívar León, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento de la aprobación de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, y arbitrar todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 7 de noviembre de 2019 ingresó la solicitud de visa de Permanencia Definitiva la cual quedo registrada bajo el Numero 354554. Bajo tales circunstancias esta solicitud fue ingresada a análisis el día 01 de marzo de 2020, luego de nueve meses dicha solicitud fue ingresada a análisis resolutivo con fecha 04 de noviembre 2020. En virtud de lo señalado y exigido por los organismos gubernamentales hizo el pago de la visa el día 10 de noviembre 2020. Luego de dos años en trámite con todo lo solicitado y cumplido no ha recibido respuesta de aprobación o rechazo de dicha solicitud. Actualmente la solicitud presenta el 99% de avance, pero en teoría no significa la solución, ya que esta se encuentra en análisis Resolutivo. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Explicó que con fecha 07 de noviembre de 2019, la recurrente inició solicitud de permiso de permanencia definitiva. Dicha solicitud se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior (en lo sucesivo, “Reglamento de Extranjería”). Contra la presentación de su solicitud se emitió certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite N° 35.454, el que conforme a los artículos 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extran

Fallo

se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, otorgándosele el permiso impetrado. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria; y por lo anteriormente razonado tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, desde luego el motivo que llevó a la actora a interponer su recurso tampoco se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y próximo a ser notificado aquello por las vías establecidas en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Una vez notificado en la forma señalada en el párrafo anterior, la extranjera estará habilitada para activar y descargar su certificado de permanencia definitiva desde la página http://tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando con su clave única del Estado. Una vez realizado dicho trámite, deberá registrar su permiso ante la Policía de Investigaciones de Chile y obtener nueva cédula de identidad desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, tal y como se señala en los artículos 103 y siguientes del Decreto Supremo N° 597 de 1984. En consecuencia se sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen para el procesamiento y resolución de una solicitud de permiso de permanencia definitiva, motivo por el que e

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Madelin Daniela Bolívar León, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el acto arbitrario e ilegal consiste

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