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RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE ALEXIS OSORIO JOFRÉ CONTRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE DE 2021 Y CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE OVALLE

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Alexis Antonio Osorio Jofré, cédula nacional de identidad N°15.572.086-7, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Ovalle (C.D.P. Ovalle) y de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en mantener privado de libertad al amparado a pesar de habérsele concedido la libertad condicional en la causa Rol 283-2020 de esta Corte de Apelaciones. Expone que el 09 de noviembre de 2020 en la causa Rol 283-2020 sobre acción constitucional de amparo, esta Corte decidió conceder al actor el beneficio de la libertad condicional dejando sin efecto la resolución 582-2020 de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que no obstante aquello, el día 10 de noviembre de 2021 antes de egresar del C.D.P. Ovalle, el amparado fue notificado de orden de ingreso al mismo establecimiento en virtud de lo resuelto por sentencia de 06 de mayo de 2019 del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la cual fue condenado a una pena de 541 días. Refiere que debido a lo expuesto, Gendarmería de Chile puso los antecedentes en conocimiento de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante Resolución N°601-2020 de 11 de diciembre de 2020, decidió no revocar el beneficio por considerar que habría operado la suspensión de la libertad condicional atendido que la condena fue impuesta con anterioridad al proceso de libertad condicional respectivo. Afirma que contrariamente a lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, lo que correspondía en el caso del interno era declarar la existencia de un nuevo cómputo de penas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Libertad Condicional, el que arrojaría como resultado que la nueva fecha de cumplimiento de las penas que purga el amparado se cumpliera el 09 de mayo de 2024 y como nuevo tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional el día 07 de diciembre de 2021. Indica que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional estaría retrasando en forma ilegal y arbitraria el inicio de la libertad condicional del amparado, al extender en 7 meses su privación de libertad. Agrega que, debido a los hechos previamente expuestos, se interpuso en favor del interno recurso de amparo, el que fue conocido en los autos Rol 401-2021 de esta Corte, en que se resolvió acoger la acción intentada ordenando a la Comisión de Libertad Condicional emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la situación en que se encuentra el interno. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional en lugar de cumplir lo resuelto en la causa Rol 401-2021, resolvió dejar sin efecto sus pronunciamientos previos y denegar el beneficio por considerar que el interno presente riesgo alto de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad de los delitos cometidos, ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos

Fallo

fallo consigna en sus motivaciones Sexto y Séptimo que “de los antecedentes expuestos queda de manifiesto que la resolución impugnada, esto es, la resolución N°601-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, al resolver suspender el ejercicio de la libertad concedida, desfasándola para cuando el interno cumpla la pena impuesta en la sentencia dictada en la causa RIT 116-2021, sin señalar los antecedentes que le sirvieron de base para su decisión como tampoco explicitar los motivos que llevaron a dicha comisión a adoptar tal resolución, se torna en arbitraria e ilegal, atendida su falta de fundamentación, por lo cual, no queda más que acoger el presente recurso incoado (...) que conforme lo señalado en el motivo anterior y a fin de asegurar la debida protección del afectado adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, se ordena a la Comisión de Libertad Condicional de esta Región emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la situación en que se encuentra el interno Alexis Antonio Osorio Jofré, teniendo a la vista todos los antecedentes pertinentes, solicitándolos a Gendarmería si procediere, a efecto que se consideren todas las condenas impuestas al amparado para de determinar el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley 321 y, en definitiva, en caso de estimarse que el amparado Osorio Jofré cumpla con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional respecto de la condena impuesta en la causa Rit 112-2016 del T

Texto Completo (Preview)

Osorio Jofré, Alexis Antonio Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre 2021 y otro Recurso de Amparo Rol N° 297-2022.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Alexis Antonio Osorio Jofré, cédu

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