TREJO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION - VISTA EN POS DEL I.C. N° 38.598-2021
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANA VIRGINIA TREJO VECCHIONACCE, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.368.777-9, médico cirujano, domiciliada en Condell 1857 departamento. 207, comuna de Ñuñoa, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciamiento respecto a su solicitud de reconsideración administrativa por el rechazo de su solicitud de Permanencia Definitiva (solicitud n° 3587) la cual fue presentada con fecha 29/09/2021. Señala, que en junio de 2018, estampó su Visa Temporaria de Responsabilidad Democrática, se radicó en Chile y posteriormente obtuvo su cédula nacional de identidad para extranjeros RUN N° 26.368.777-9, documento que presentaba una vigencia, que iba desde el 8 de agosto de 2018 al 4 de julio de 2019. Sostiene, que su profesión es médico cirujano, comenzó a trabajar en el CESFAM Bicentenario de Renca, mediante boleta de honorarios como trabajadora independiente, luego, pasó a trabajar como trabajadora dependiente con un contrato de trabajo, en el mismo establecimiento. Durante todo este tiempo, su seguridad social y sus pagos de impuestos han estado en regla. Su sustento económico hasta la fecha de hoy es suficiente para mantenerse por sí misma en Chile, pues continúa trabajando como médico en el CESFAM Bicentenario de Renca, con contrato de trabajo vigente. Asevera, que el 7 de junio de 2019 realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue rechazada, mediante la Resolución Exenta N° 148030, con fecha 3 de agosto de 2020, y notificada por carta certificada, el 27 de septiembre de 2021. Manifiesta, que el rechazo es injustificado, pues el motivo es que aparentemente no cuenta con suficiente estabilidad económica para mantenerse en el país, no obstante, es médico cirujano con contrato de trabajo, con un sueldo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por doña Ana Virginia Trejo Vecchionacce, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso progresivo a la tramitación del recurso de reconsideración presentado por la recurrente, adoptándose la decisión que corresponda, conforme a derecho, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34371-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Al escrito folio 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña ANA VIRGINIA TREJO VECCHIONACCE, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.368.777-9, médi
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