SIN INFORMACION

PINTO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de CARMEN GLORIA PINTO CARVAJAL y RENATO EDUARDO PINTO CARVAJAL, interponiendo Recurso de Protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo. Expone que con fecha 03 de junio de 2022, doña Carmen Gloria Pinto Carvajal fue informada por Resolución Exenta N° 5341, de fecha 03 de junio de 2022, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, se había rechazado la solicitud de posesión efectiva N.º 1949, presentada por ella con fecha 17 de diciembre de 2021, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Carlos Osciel Pizarro Carvajal, por cuanto a juicio de la recurrida no es posible establecer la calidad de hermanos entre el causante y doña Hilda del Carmen Carvajal Carvajal (madre de los recurrentes) y vínculo de parentesco de la solicitante y demás personas indicadas en la solicitud, en calidad de sobrinos. Destaca que se trata de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don CARLOS OSCIEL PIZARRO CARVAJAL, cédula de identidad Nº 2.526.827-K. Añade que la única hermana del causante mencionado era doña HILDA DEL CARMEN CARVAJAL CARVAJAL, cédula nacional de identidad Nº 3.207.749-8. La Sra. Hilda Carvajal Carvajal, lamentablemente falleció el 10 de enero de 1992. Por este motivo, la posesión efectiva de don Carlos Osciel Pizarro Carvajal ha sido solicitada por doña Carmen Gloria Pinto Carvajal y don Renato Eduardo Pinto Carvajal, hijos de la Sra. Hilda del Carmen Carvajal Carvajal y sobrinos de don Carlos Osciel Pizarro Carvajal. Refiere que efectuadas las consultas en el Registro Civil los recurrentes fueron informados que se les rechazó la solicitud de posesión efectiva de su tío don Carlos Osciel Pizarro Carvajal, porque su madre doña Hilda del Carmen Carvajal Carvajal, hermana del causante, carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento, por lo que se le desconoce la calidad de hermana del causante. En tal sentido, hace presente que el Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento. Señala que por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que el rechazo del referido servicio al reconocimiento de doña Hilda del Carmen Carvajal Carvajal como hermana del causante don Carlos Osciel Pizarro Carvajal, y el consecuente rechazo al reconocimiento de doña Carmen Gloria Pinto Carvajal y don Renato Eduardo Pinto Carvajal de sus calidades de sobrinos del referido cau

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que rectifique o complemente la Resolución Exenta N° 5341, de fecha 03 de junio de 2022, emanada de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, en el sentido de incluir o incorporar a doña Carmen Gloria Pinto Carvajal y a don Renato Eduardo Pinto Carvajal, en sus calidades de sobrinos, como herederos en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Carlos Osciel Pizarro Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 2.526.827-k. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de Ord. Nº 5445 y Resolución Exenta Nº 5341, del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional del Coquimbo; 2.- Copia del Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, emitido con fecha 17 de diciembre de 2021; 3.- Certificado de nacimiento de doña Hilda del Carmen Carvajal Carvajal; 4.- Copia simple de partida de nacimiento de doña Hilda del Carmen Carvajal Carvajal; 5.- Certificados de nacimiento de doña Carmen Gloria Pinto Carvajal y a don Renato Eduardo Pinto Carvajal. SEGUNDO: Que, evacuó informe Alfredo Villagrán Tapia, Director Regional, Dirección Regional de Coquimbo del Registro Civil e Identificación. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 7 de julio de 2022, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don CARLOS OSCIEL PIZARRO CARVAJAL, RUN N°2.526.827- K, se h

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Pinto Carvajal, Carmen Gloria y otro Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol Nº 4793-2022.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de CARMEN GLORIA PINTO CARVAJAL

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