JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

OSCAR LEPE RAMIREZ / DIMENSION S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedente RIT O-120-2021seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece doña Carolina Aldunate León, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo del año en curso, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Oscar Segundo Lepe Ramírez, en contra de la empresa DIMENSIÓN S.A. y solidaria o subsidiariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque por estimar que en su dictación se ha incurrido en las siguientes causales, las que interpone en forma conjunta. a) La causal del artículo 478 Letra e) en relación con lo dispuesto en el art. 459 N° 4 ambos del Código del Trabajo por haber, omitido “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. b) La causal del artículo 477 Código del Trabajo, en relación con los artículos 183 e) y 184 del mismo texto legal y lo dispuesto en los arts. 1698 y 1547 inc. 3°, ambas del Código Civil. Efectuando un resumen de la controversia, expresa que la demanda se dirigió en contra de su empleadora Dimensión S.A. y de la mandante de su empleador Ilustre Municipalidad de El Bosque a objeto que se le indemnicen los perjuicios que por concepto de daño moral y lucro cesante fueron generados con ocasión de un accidente del trabajo sufrido el 23 de diciembre del año 2020, en tanto ejecutaba sus labores de barredor sin contar con ningún tipo de señalización y demarcación que advirtiera a los automovilistas de su presencia, siendo impactado por una motocicleta que pasaba por el lugar resultando politraumatizado con trauma craneoencefálico, traumatismo múltiple del tórax, fractura de tibia y peroné cerrada, fractura de cubito abierta, TEC cerrado, laceración hepática. Alega que el accidente se produjo por la falta de una verificación preventiva de las condiciones del lugar de trabajo;

Fundamentos

considerandos cuarto, sexto, séptimo y octavo, que transcribe, manifiesta una evidente desconexión entre la prueba y los hechos acreditados, lo que implica finalmente, efectuar razonamientos erróneos respecto de dicha prueba. En cuanto a la infracción propiamente tal, el sentenciador incurrió abiertamente en el vicio contenido en la causal indicada por cuanto del

Fallo

fallo impugnado aparece que el sentenciador no dedica línea alguna referida al análisis de pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por las propias demandadas, las que resultaban del todo pertinentes para para la teoría del caso de la demandante a saber: a) Denuncia Individual de Accidente del trabajo, remitida al Tribunal por parte de la Asociación Chilena de Seguridad, de 24 de diciembre de 2021 indica en cuanto a las circunstancias de ocurrencia del accidente: “Al momento del accidente se encontraba pcte (sic) traído por SAMU barriendo calles en la dirección que indica” b) Informe técnico pericial N° 861 de 02 de febrero de 2021, remitido al Tribunal mediante respuesta a oficio por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, el que en cuanto a la dinámica general del accidente indica: “El participante (1), conducía el móvil por la primera pista de circulación demarcada de la calzada Nor Poniente de Avenida Padre Hurtado en dirección hacia el Sur Poniente, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos de juicio suficientes en el terreno que permitan establecer su cálculo. El peatón (2), permanecía en la primera pista de circulación demarcada de la calzada Poniente Nor Poniente de Avenida Padre Hurtado, próximo a Calle Jorge Luco, realizando labores de aseo en .la vía, por zona ubicada fuera del paso de peatones,”. Este mismo informe indica que se fundamenta la dinámica y la causa basal del accidente investigado, sobre los siguientes aspectos técnico

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15 San Miguel, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedente RIT O-120-2021seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece doña Carolina Aldunate León, en representación de la parte demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de marzo del año en curso, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la deman

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