BUSTAMANTE/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los
Fundamentos
motivos 10, 12 y 13; - En el considerando 9°, se suprimen los párrafos 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19 y 20. - En el mismo raciocinio 8°, en el acápite 8°, se elimina desde donde dice “Cabe destacar…” hasta “invocado”, misma operación en el punto 12, desde donde se lee “Este hecho…” hasta “desvinculación” y desde “y exige que…” hasta el punto aparte. - En el basamento 11 se prescinde de la siguiente frase: “y en relación al recargo legal del 30 % éste equivaldría a 3.712.342 pesos”. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Lo expresado en los motivos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos. Segundo: Que al tenor de lo expresado, corresponde recalcar que el despido de la demandante se ajustó a derecho, de manera que cabe desestimar la pretensión principal. Tercero: Que con independencia del rechazo de la acción principal, no correspondía ordenar la devolución de los aportes patronales para el financiamiento del seguro de cesantía, en atención a la naturaleza de la causal invocada para el despido, en que la declaración de injustificado del mismo sólo trae como consecuencia la prevista legalmente, esto es, la aplicación del incremento del 30%, única sanción que la ley ha considerado en la materia, pero no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada, conforme se desprende de la correcta interpretación del artículo 13 de la ley 19.728. Y visto lo dispuesto en los artículos 161 y 168 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a LATAM AIRLINES GROPUP S.A. a pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a) $2.998.952 por concepto de diferencia de la suma pagada en el finiquito por indemnización por años de servicios. b) $272.632 por concepto de diferencia de la suma pagada por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. c) $897.497 por concepto de diferencia de lo pagado por vacaciones. II.- Que cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Leyton Varela concurre al rechazo de la devolución de lo descontado por concepto del seguro de cesantía, teniendo únicamente en consideración que el despido de la trabajadora fue justificado, en tanto conforme lo señala el artículo 13 de la ley 19.728 y, para la procedencia de esa restitución es menester que la desvinculación sea contraria a derecho. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. N° 2509-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada en su parte considerativa, con las siguientes modificaciones: - Se eliminan los motivos 10, 12 y 13; - En el considerando 9°, se suprimen los párrafos 6, 7, 9, 10, 11,
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