JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

GARCÍA/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa RUC 21-4-0357358, RIT 0-23-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, Rol Corte Nº 93-2022, por sentencia de 22 de marzo de 2022, doña Antonieta Andrea Núñez Olave, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay, resolvió: I.- Rechazar, sin costas, las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa; II.- Acoger la demanda interpuesta sólo en cuanto: a) Se declara la existencia de la relación laboral continua entre el demandante don José Pedro Ignacio Peña Sánchez y la Municipalidad de Yungay, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2021; b) Se declara que el auto despido ha sido justificado; c) Que se adeudan las siguientes prestaciones: -Sustitutiva del aviso previo por la suma de $469.000; -Indemnización por años de servicios correspondientes a 9 años y 6 meses, por $4.690.000; -Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios, ascendente a $2.345.000; -Feriados adeudados: Feriado Legal, $3.048.499, equivalente a 195 días (9 Años); Feriado Proporcional: $186.818, equivalentes a 11,95 días (6 meses y 11 días); -$187.600, por 12 días de remuneración correspondiente a agosto de 2021; y d) que se rechaza la demanda en todo lo demás.- III.- Que a las sumas señaladas se le aplicará los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento al fallo; y IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra el referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo. Por su parte, la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Yungay, interpuso también recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente referida, lo que hace en conformidad al artículo 477 y sigui

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de la parte demandante: 1º.- Fundamenta su libelo, como se ha anticipado, en el vicio de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a saber: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquellas que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Indica que el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley por lo que necesariamente se debe recurrir a la doctrina. Y ha sido el jurista Raúl Tavolari Oliveros que en obra “Recurso de Casación y Queja, Nuevo Régimen, Editorial Jurídica Cono Sur Ltda., f. 996”, quien ha indicado que la infracción de ley puede traducirse o manifestarse en las siguientes situaciones: a) Contravención formal, la cual tiene lugar cuando la resolución recurrida dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador, habrá contravención formal en el evento que el tribunal al resolver el conflicto que se les somete a decisión se aparta de la solución dada por la ley al problema; b) Falsa aplicación de la ley, tiene lugar cuando el tribunal hace aplicables determinadas normas jurídicas a situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro su mandato, o bien cuando no considera enmarcadas dentro su mandato situaciones que no cabe duda de que se encuentran contempladas; c) Interpretación errónea de la ley, tiene lugar cuando juzgador no interpreta las normas con sujeción a las disposiciones sobre hermenéutica legal establecidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, o en su interpretación vulnera las normas antes citadas, debiendo reparar que el juzgado no tiene libertad absoluta de la forma o manera de interpretar la ley. Refiere, enseguida, a la infracción del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del decreto ley número 3500, y artículos 86 y siguientes de la ley Nº 20.255, por falsa aplicación de la ley. Luego de referir a los hechos establecidos en la causa y que se extraen del considerando 9º), sostiene que ellos fueron correctamente calificados por la sentenciadora de la instancia según aparece al final de su considerando citado, declarando que -en el plano de la realidad- la relación entre las partes era una de naturaleza laboral. Sin embargo, tiene por no aplicar la sanción de nulidad del despido ni de condenar a la demandante al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante todo el tiempo que duró la relación laboral, arguyendo que en los convenios suscritos por las partes se señala que es de cargo del trabajador efectuar los pagos correspondientes a cotizaciones de seguridad social según la ley Nº 20.255, considerando, además, que las partes estaban de buena fe durante la duració

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral continua entre el demandante don José Pedro Ignacio Peña Sánchez y la Municipalidad de Yungay, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2021; b) Se declara que el auto despido ha sido justificado; c) Que se adeudan las siguientes prestaciones: -Sustitutiva del aviso previo por la suma de $469.000; -Indemnización por años de servicios correspondientes a 9 años y 6 meses, por $4.690.000; -Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios, ascendente a $2.345.000; -Feriados adeudados: Feriado Legal, $3.048.499, equivalente a 195 días (9 Años); Feriado Proporcional: $186.818, equivalentes a 11,95 días (6 meses y 11 días); -$187.600, por 12 días de remuneración correspondiente a agosto de 2021; y d) que se rechaza la demanda en todo lo demás.- III.- Que a las sumas señaladas se le aplicará los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento al fallo; y IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. En contra el referido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente lo dispositivo del fallo. Por su parte, la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Yungay, interpuso también recurso de nulidad en

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Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que en esta causa RUC 21-4-0357358, RIT 0-23-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, Rol Corte Nº 93-2022, por sentencia de 22 de marzo de 2022, doña Antonieta Andrea Núñez Olave, Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay, resolvió: I.- Rechazar, sin costas, las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa;

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