SANQUIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Alejandro Teuber Silva, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de Jesús Alberto Sanquiz Zerpa, venezolano, Cédula Nacional de Identidad N° 26.312.514 -2, Pasaporte N°: 099849414, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Permanencia Definitiva. Indica que son Jesús Alberto Sanquiz Zerpa ingresó al país el 05 de octubre de 2017, gestionando su Visa Temporaria, la cual fue emitida con fecha 22 de mayo de 2018. Posteriormente, el 20 de mayo de 2019, estando dentro del plazo de 90 días antes del vencimiento de su Visa Temporaria, realizó la solicitud de Permanencia Definitiva. Luego, habiendo transcurrido 4 meses desde que se presentó la solicitud de Permanencia Definitiva, le indican al Sr. Jesús Sanquiz que su solicitud no sería acogida a trámite. Refiere que con fecha 2 de octubre del 2019, solicita cálculo de multa sin respuesta hasta el 31 de marzo de 2020 (181 días después de la primera solicitud cálculo de multa), le indican el monto a pagar como concepto de multa, el que es enterado tres días después en arcas fiscales. Manifiesta que después de 10 días de realizar el pago de su multa, don Jesús, solicita por segunda vez la Permanencia Definitiva, el 14 de abril de 2021, y luego de 367 días, le informan que su solicitud no avanza a la siguiente etapa porque se encontraba vencido el Certificado de Vigencia del Contrato y le otorgan plazo para subsanar. Se subsana el documento el día 23 de abril del 2021, y a la fecha de presentación de su recurso y habiendo transcurrido más de 7 meses, no ha recibido una respuesta a su solicitud, lo que le ha generado una serie de dificultades en su quehacer habitual. Explica que esta omisión constante se ve reflejada en cada consulta que hace don Jesús respecto del avance de su
Fallo
por tanto, si tal proceder afectó o amenaza la garantía constitucional invocada. SEXTO: Que, contrariamente, a lo que se explica en el recurso, la recurrida, hizo presente por escrito de 26 de julio de 2022 que, por Oficio Ordinario Nº 21.525 de fecha 05 de mayo de 2022, remitida al extranjero, se le informó que para proseguir con el proceso administrativo relativo a su solicitud de permanencia definitiva, debía acompañar copia de orden de giro pagada, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido, exigencia que no se ha acreditado haya sido cumplida. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no se divisa en qué forma, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, porque como se desprende de lo que se viene razonando, el impulso del proceso administrativo se encuentra en la actualidad, dentro de la esfera de responsabilidad del protegido, de modo que ninguna actuación le corresponde realizar, por ahora a la autoridad migratoria, respecto de la solicitud de permanencia definitiva. OCTAVO: Que, en consecuencia, la acción cautelar será desestimada, siendo innecesario analizar la existencia o no del quebrantamiento de la garantía denunciada. Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Andr
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 12 y 14: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 13 y 15: a todo, téngase presente. Al escrito folio 16: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Alejandro Teuber Silva, abogado, quien interpone recurso de protección
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