DIAZ ROBLES ANGELICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Angélica Díaz Robles, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.580.106-6, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, al no pronunciarse sobre su solicitud de Permanencia Definitiva de fecha 9 de septiembre de 2019, por impedir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los hechos expone fue titular de visa temporaria según consta en estampado que acompaña. Agrega que el 9 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa, ingresó solicitud N° 1287285 con el objetivo de que se le concediese permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales como consta en comprobante que acompaña- Hace presente que al día de hoy, la solicitud no ha llegado a término habiendo transcurrido más de 2 años desde su inicio. En consecuencia, se encuentra imposibilitada para viajar al extranjero, específicamente a su país de origen. Indica que el servicio ha superado el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Estima que la omisión de la autoridad migratoria no solo debe ser calificada de ilegal, sino que también considera que vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 n°7 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando ordenar al recurrido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva adoptando aquellas providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña en apoyo de sus alegaciones 1) Comprobante de solicitud de Visa; b) Estampado de Visa Temporaria y 3) Cédula de Identidad para extranjeros de la recurrente. SEGUNDO: Que comparece Gabriel Silva-Ri
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se ha omitido oportuno pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de 11 de julio del presente año. QUINTO: Que, entonces, la pretensión de la recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Angélica Díaz Robles en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de fecha 9 de septiembre de 2019 conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2999-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Angélica Díaz Robles, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.580.106-6, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o pertu
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