ASOCIACION DE EMPRESAS DE ALIMENTACION NUTRE CHILE A. G./ JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECA (JUNAEB)
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, la cuantía y complejidad del asunto, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-12853-2015, en cuantop rechazó la objeción a la regulación de costas personales efectuada por la demandada, y en su lugar se decide que se acoje dicha objeción, y se se eleva el monto de las costas personales a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Brengi, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, por estimar que la regulación practicada por el Tribunal se ajusta al mérito del proceso. Comuníquese. N°Civil-893-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se acoje dicha objeción, y se se eleva el monto de las costas personales a la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Brengi, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, por estimar que la regulación practicada por el Tribunal se ajusta al mérito del proceso. Comuníquese. N°Civil-893-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Al folio 13: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, la cuantía y complejidad del asunto, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veinte, dictada por el Sépti
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