SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (RECHAZADA/ ACOGIDA)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, Tania Franco Gómez, profesora de química, cédula de identidad N° 26.643.864-8 por sí y en favor de sus hijas Denise Hernández Franco, estudiante de Enseñanza Media, cédula de identidad N° 26.643.902-y Daniela Hernández Franco, estudiante de Enseñanza Básica, cédula de identidad N° 26.643.895-8, todas de nacionalidad cubana, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber omitido en forma ilegal y arbitraria pronunciamiento oportuno respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva, lo que constituye una perturbación del legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Explica que las recurrentes ingresaron regularmente a Chile en diciembre de 2018, siendo titulares de visa de residente temporaria titular. Se reunificaron como familia con el cónyuge y padre don Deny Michel Hernández Herrero, residente definitivo, cédula de identidad N° 25.695.416-8, Ingeniero en Telecomunicaciones, de su mismo domicilio. El 11 de noviembre de 2019 sus hijas presentaron solicitud de residencia definitiva, en Chile Atiende, con todos los documentos fundantes de la misma, recibiendo su hija Denise comprobante de solicitud N°2036660 y Daniela, el N°2037370. En el caso de la madre, el 10 de septiembre de 2020 presentó la misma on line, recibiendo comprobante de solicitud N°1883438. El 24 de agosto de 2020 a sus hijas se les notificó resolución donde se señala que la solicitud estaba incompleta. En el caso de Denise porque postuló con datos de otra persona (según la autoridad) y en el caso de Daniela por no señalar correctamente la titularidad de la visa de residencia temporaria. Se les concedió el plazo de 5 días hábiles para subsanar el error. El día 25 de agosto en su condición de madre subsanó los errores y en consecuencia la recurrida remitió

Fallo

se resuelve hacer efectivo el apercibimiento del artículo 31 de la Ley N° 19.880, y se tiene por desistida a la extranjera de su solicitud de permanencia definitiva, dando término al procedimiento administrativo. Se le ha reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, y en la actualidad, el plazo para impugnar lo resuelto por dicha vía se encuentra vigente. Respecto de las recurrentes Denise y Daniela, ambas de apellidos Hernández Franco: Señala que con fecha 11 de noviembre de 2019 las recurrentes solicitaron ante la autoridad permiso de permanencia definitiva. Con fecha 5 y 6 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21279223 y 21323065, respectivamente, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentran en Análisis Resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de las recurrentes deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, Tania Franco Gómez, profesora de química, cédula de identidad N° 26.643.864-8 por sí y en favor de sus hijas Denise Hernández Franco, estudiante de Enseñanza Media, cédula de identidad N° 26.643.902-y Daniela Hernández Franco, estu

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