BUSTAMANTE/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-4615-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Bustamante con Latam Airlines Group”, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena de la empresa al pago de diferencias en indemnizaciones y feriado solicitados, recargo legal del 30 % y devolución del descuento de AFC, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil y, la segunda, también aquella del artículo 477, alegando vulneración a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Solicitó, en la sentencia de remplazo, respecto del primer motivo, que se rechace la demanda de despido injustificado, declarando que este es procedente y ajustado a derecho y, en virtud de la causal subsidiaria, que exima a la empresa de la devolución del aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene el demandado que la sentencia ha realizado una interpretación extensiva del artículo 161 del Código del Trabajo, exigiendo requisitos que el legislador no ha previsto, apartándose de su tenor literal. Explica que la jueza exigió arbitrariamente que la situación de necesidades alegada por la empresa en la carta tenga un carácter permanente, con datos claros de extenderse en el tiempo, señalando áreas, cargos y funciones que sería necesario suprimir o reorganizar, especificando el caso de la actora, con un plan de reorganización que indique las funciones que deben suprimir para mantener su productividad. Tales condiciones se apartan de la citada norma, por cuanto esta solo requiere que la carta de despido se funde en hechos objetivos y graves que hagan inevitable la separación de la trabajadora, de modo que no sea la sola voluntad discrecional de la empresa la que termine el vínculo laboral. En consecuencia, conforme a los criterios de interpretación de los artículos 20 y 23 del Código Civil, el artículo 161 circunscribe la obligación del empleador única y exclusivamente de acreditar que existieron necesidades en el despido derivadas de racionalización, modernización o bajas en la productividad y economía. Por ello, una vez configurados estos elementos, el empleador, en virtud de su potestad de mando, dirección y organización, debe decidir a qué trabajadores despide, con la única limitación de que se desempeñen en el área afectada por las necesidades de la empresa, como indica ocurrió con la demandante; entendiendo que esta potestad es una manifestación de la libertad de emprendimiento, protegida por el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. Reitera los argumentos de la carta para justificar el despido de la trabajadora, por cuanto en razón de la pandemia por el COVID 19 la industria aérea se redujo en un 95% al mes de mayo de 2020, cuestión que fue recogida y corroborada por la propia sentenciadora, entendiendo con ello dio cumplimiento a las exigencias que el legislador impone, conforme el artículo en cuestión, para poner fin a la relación laboral. 2°.- Que como reiteradamente se ha señalado, la causal de nulidad interpuesta requiere para su viabilidad el respeto a los hechos asentados en el fallo. Por lo mismo, conviene recordar aquellos que fueron fijados en él: a) La actora fue despedida el 5 de junio de 2020, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la que conforme a la comunicación remitida en cumplimiento al artículo 162 de ese código, indica: “… La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debi
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales que interpone de manera subsidiaria. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil y, la segunda, también aquella del artículo 477, alegando vulneración a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Solicitó, en la sentencia de remplazo, respecto del primer motivo, que se rechace la demanda de despido injustificado, declarando que este es procedente y ajustado a derecho y, en virtud de la causal subsidiaria, que exima a la empresa de la devolución del aporte realizado a la cuenta individual de seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene el demandado que la sentencia ha realizado una interpretación extensiva del artículo 161 del Código del Trabajo, exigiendo requisitos que el legislador no ha previsto, apartándose de su tenor literal. Explica que la jueza exigió arbitrariamente que la situación de necesidades alegada por la empresa en la carta tenga un carácter permanente, con datos claros de extenderse en el tiempo, señalando áreas, cargos y funciones que sería necesario suprimir o reorganizar, especificando el caso de la actora, con un plan de reorganización que indique las funciones que deben suprimir para manten
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-4615-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Bustamante con Latam Airlines Group”, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena de la empre
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