13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./CENCOSUD RETAIL S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11128-2020. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez Urrutia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el requerimiento de pago al deudor se traduce en su emplazamiento al juicio el que constituye una actuación de carácter complejo, en el sentido que en ella se reúnen varias actuaciones cuya ritualidad dependerá de la forma en que el mismo tenga lugar. En el caso de autos, la notificación de la demanda lo fue conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio del deudor ubicado en la comuna de Las Condes, y la intimación al deudor de pagar lo adeudado, fue realizada por el receptor en su oficio de la comuna de Santiago. 2°) Que atendido este carácter de complejo que presenta el requerimiento de pago, su elemento esencial es que no se puede fraccionar, por lo que la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comento deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal. 3°) Que por otro lado no puede soslayarse que el requerimiento ficto tiene un objetivo distinto que es simplemente el de completar la actuación del trámite de notificación, pero que precisamente por su naturaleza no es idóneo para rebajar el plazo que corresponde al deudor para oponerse a la ejecución, en la medida en que este es un derecho que el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil le reconoce, al aumentar de 4 a 8 días los que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución. 4°) Que el ejecutado fue requeridos de pago el 23 de noviembre de 2020 y opuso excepción de pago el 2 de diciembre del mismo año y mes, esto es, dentro del plazo de 8 días que establece la ley. Comuníquese. N°Civil-226-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. A los folios N° 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11128-2020. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Bení

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