BRIONES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JULIO ALFREDO BRIONES CONTADOR, cédula nacional de identidad N°16.336.026-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Curicó, en contra de la resolución de fecha 19 de abril 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse tal decisión a la normativa vigente, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado actualmente cumple la condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, en su calidad de autor del delito de desacato, en causa RUC 2000320163-6 del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Además de sus penas accesorias. Describe como información entregada por Gendarmería de Chile: · Bimestres de muy buena conducta: 3 períodos. · Fecha de inicio condena: 09 de abril 2021. · Fecha de término condena: 23 de septiembre 2022 · Tiempo mínimo: 02 de enero 2021. Indica que la recurrida, por resolución dictada con fecha 19 de abril 2022, rechazó unánimemente la concesión de la misma al amparado fundándose los argumento que transcribe de la resolución recurrida que, en extracto, indica que “10.JULIO ALFREDO BRIONES CONTADOR, cédula nacional de identidad N°16.336.026-8, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades en áreas de v
Fundamentos
Considerando que le quedan 6 meses, se intervendría de forma masiva, para disminuir el nivel de riesgo. Su red de apoyo evalúa la necesidad de que ejecute su tratamiento adictivo, para evitar recaídas en el medio libre. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un Acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, y además es arbitrario, toda vez que se han desconocido una serie de avances prosociales del amparado tales como: a) Respecto al “estado motivacional”, donde el condenado ha podido evaluar las consecuencias negativas del consumo de alcohol en los diferentes ámbitos de su vida, por lo cual avanzará a un plan de intervención individualizado (PTI). b) El apoyo incondicional de su familia dentro de este proceso de reinserción y rehabilitación, específicamente de su padre y madre. c) Ha ingresado a la iglesia evangélica. d) cuenta con un Plan de Tratamiento Individualizado PTI, elaborado por el Centro de Tratamiento de adicciones CTA del CCP de Curicó. e) Se encuentra en abstinencia desde que ingreso al recinto penal. f) Ha cursado exitosamente el primer ciclo medio (1° y 2°) y se encuentra cursando 3° y 4° medio en la Escuela de la Unidad Penal. g) Actualmente se encuentra trabajando en el CET de “panadería”. Finalmente, y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de don Julio Alfredo Briones Contador. SEGUNDO: Que, el 25 de julio del presente año don MARCIAL TABORGA COLLAO, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que, efectivamente la Comisión, por decisión unánime, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los ant
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JULIO ALFREDO BRIONES CONTADOR, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional antes referida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 240-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad Nº17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N°1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JULIO ALFREDO
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