DEL REAL AUTOS S.A. C/ TOMAS FRANCISCO URETA VERGARA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 11965-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, se condenó a Tomás Francisco Ureta Vergara, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, como autor del delito reiterado de giro fraudulento de cheques y sancionado en el artículo 22 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques y 467 del Código Penal, cometidos en Rancagua el día 06 de noviembre de 2018, 08 de enero de 2019,06 de febrero de 2019, 06 de marzo de 2019, 08 de abril de 2019 y 07 de mayo de 2019. En contra del fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronu8nciamiento de la sentencia, su hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, la establecida en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer facultades que la ley le otorga. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), esto es, la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, aque
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso acusa como motivo principal de nulidad, el previsto en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por haberse infringido la garantía del debido proceso, en su alcance del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por cuanto, la sentenciadora al inicio de la audiencia de juicio manifestó cierta cercanía con el abogado de la parte querellante, entregando a las partes cualquier decisión sobre el particular, unido esto, al hecho que en su
Fallo
fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronu8nciamiento de la sentencia, su hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, la establecida en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer facultades que la ley le otorga. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), esto es, la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En subsidio, incoa como causal de nulidad de la sentencia, aquella descrita en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En l
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Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT 11965-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, se condenó a Tomás Francisco Ureta Vergara, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación
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