2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ECHEVERRÍA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA **

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-630-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Echeverría con SICC Limitada”, por sentencia de dos de diciembre pasado, se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, acogiéndose, en cambio, la acción subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del 30 % del recargo legal por sobre la indemnización por años de servicios y la devolución de lo descontado por concepto de AFC. Asimismo, fue condenado al pago de $3.500.000 a título de daño moral sufrido por el actor producto de la enfermedad profesional que padece. En contra de este fallo la denunciante y denunciado dedujeron recurso de nulidad. La primera, lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse vulnerado los artículos 485, 489 y 493 del mismo código, solicitando por su intermedio se acoja la denuncia de tutela. El segundo, se sustentó en dos causales, una en subsidio de la otra. La del artículo 477 del Código del Trabajo, por conculcación de los artículos 7 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos 168, 486 y 490 del primer cuerpo legal citado y, en subsidio aquella contenida en la letra b) del artículo 478. Declarado admisibles los arbitrios, se escuchó únicamente al abogado de la denunciante que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa, declarándose abandonado el recurso del denunciado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el denunciante sostiene que la infracción de los artículos 485, 489 y 493 del Código del Trabajo se verifica en tanto la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida se fundó centralmente en la existencia de motivos espurios, más allá de los apócrifos declarados para su despido, pues las verdaderas razones dan cuenta de discriminación, y, específicamente, de una sanción por el uso extendido de licencia médica, tal como se desprende -dice- de los hechos asentados en la sentencia, esto es: que existía el "rumor" dentro de la empresa denunciada de que la licencia de la actora generó molestias en sus jefaturas; que la denunciante se mantuvo con licencia médica desde el 2 de septiembre de 2019 hasta 2 días antes de su despido ocurrido el 16 de diciembre de ese año; que fue despedida por necesidades de la empresa el primer día hábil luego de reincorporarse; que la denunciada no logró acreditar la procedencia del despido; que no pudo hacer uso del feriado legal, acumulando 3 periodos adeudados a la fecha del despido; que mantiene atención por la mutualidad, debido a un trastorno adaptativo, un año después de su despido; que esa enfermedad fue declarada como laboral por resolución de la SUSESO; que la sentencia ordenó a la demandada indemnizar a su parte por vincular a su empleadora como causante con la dolencia que la afecta. En consecuencia, todos esos hechos, concordantes con los indicados que acusa vulnerados en la denuncia, no son calificados como tales por la jueza, sin una comprensión integral de los mismos, atentando contra lo establecido en el inciso 3°del artículo 485 del Código del Trabajo, toda vez que de esta norma se desprende que el empleador al ejercer sus facultades es abusivo cuando no las funda en razones que sean suficientes, existiendo un despido vulneratorio a la luz del artículo 489, sin que el denunciado haya justificado la proporcionalidad de tal medida, que se concretó luego de que la trabajadora hiciera uso de licencia médica. 2°.- Que como tantas veces se ha dicho, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión, que pueda llevarse a cabo por este tribunal, tienen que realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que han sido determinados en el fallo, porque es en torno a ello que se examina la aplicación de la ley, y, en particular, porque no es admisible ni menos aceptable que se agreguen otros hechos, o sea, datos o sucesos que no figuren fijados en el fallo. 3°.- Que conforme a lo expuesto, corresponde traer a colación los únicos hechos fijados por la sentencia, de relevancia jurídica para la resolución del presente asunto. Estos son: a)

Fallo

fallo la denunciante y denunciado dedujeron recurso de nulidad. La primera, lo fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse vulnerado los artículos 485, 489 y 493 del mismo código, solicitando por su intermedio se acoja la denuncia de tutela. El segundo, se sustentó en dos causales, una en subsidio de la otra. La del artículo 477 del Código del Trabajo, por conculcación de los artículos 7 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos 168, 486 y 490 del primer cuerpo legal citado y, en subsidio aquella contenida en la letra b) del artículo 478. Declarado admisibles los arbitrios, se escuchó únicamente al abogado de la denunciante que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa, declarándose abandonado el recurso del denunciado. CONSIDERANDO: 1°.- Que el denunciante sostiene que la infracción de los artículos 485, 489 y 493 del Código del Trabajo se verifica en tanto la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida se fundó centralmente en la existencia de motivos espurios, más allá de los apócrifos declarados para su despido, pues las verdaderas razones dan cuenta de discriminación, y, específicamente, de una sanción por el uso extendido de licencia médica, tal como se desprende -dice- de los hechos asentados en la sentencia, esto es: que existía el "rumor" dentro de la empresa denunciada de que la licencia de la actora generó molestias en sus jefaturas; que la denunciante se mantuvo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-630-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Echeverría con SICC Limitada”, por sentencia de dos de diciembre pasado, se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, acogiéndose, en cambio, la acción subsidiaria de despido injustificado, condenando a l

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