MP C/ DIEGO PATRICIO ORREGO VELIZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieron por probados. Solicita que se anule la sentencia definitiva y el juicio oral, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 386 y 387 inciso 2º del Código citado. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado en la audiencia del día doce de julio último, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veintisiete de julio último, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que tras efectuarse una relación de los hechos del juicio, de la acusación fiscal y de la decisión adoptada por el tribunal, en lo medular se explica que el
Fallo
fallo el abogado don Víctor Neira Durán, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Solicita que se anule la sentencia definitiva y el juicio oral, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 386 y 387 inciso 2º del Código citado. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado en la audiencia del día doce de julio último, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veintisiete de julio último, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que tras efectuarse una relación de los hechos del juicio, de la acusación fiscal y de la decisión adoptada por el tribunal, en lo medular se explica que el fallo no valoró toda la prueba, pues lo hizo de forma parcial, lo que el recurrente advierte respecto del testimonio prestado por Joel Espinoza Torres, el que de haber sido considerado hubiere permitido descartar o confirmar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal que fuera alegada en juicio, dado que el fallo no expone en forma completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, los que –a su juicio- resultaban favorables al acu
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que por sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT Nº32-2022, se condenó al acusado JESÚS FERNANDO VILLALÓN ARANCIBIA, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en re
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