SIN INFORMACION

LARA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de protección en favor de Layoner Humberto Lara González, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, Igualdad ante la ley y el debido proceso, y pide se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectado. Invoca como antecedentes de hecho que el protegido ingresó a Chile vía terrestre el 17 de marzo del año 2018 y que el 16 de agosto de 2019 fue acogida a trámite la solicitud de Visa Temporaria y se le hace entrega de su Permiso Laboral. El 20 de agosto de 2019 ingresa la documentación necesaria para solicitar permanencia definitiva, que fue acogida a trámite el 24 de enero de 2020, y el 26 de marzo de 2020 el Departamento de Extranjería y Migración le informa al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no cumplía los requisitos de la legislación vigente, no adjuntando la documentación requerida o bien incompleta, para efectos de acreditar su sustento económico, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanar lo señalado, cumpliendo el recurrente con lo solicitado, en tiempo y forma. Hace presente que a la fecha de interposición de la acción la recurrente no ha sido notificado bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud de Permanencia Definitiva, y se le ocasiona un grave perjuicio. Afirma que dicha omisión, arbitraria e ilegal, ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política, dándole a el recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, por lo que pide se deje sin efecto la resolución mediante la cual solicita nuevos documentos y se ordene a la recurrida se le otorgue la permanencia definitiva o bien se

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación; y, en consecuencia, pide el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, el acto que el recurrente considera gravoso consiste en la falta de decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra sin avance, pese a haberse presentado el 28 de marzo de 2020. SEXTO: Que según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes consta que: a) El 28 de marzo de 2020, el recurr

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa e interpone recurso de protección en favor de Layoner Humberto Lara González, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artícul

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