MOREIRA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 3 de junio pasado, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, e interpone recurso de protección en favor de doña Vanessa Raquel Moreira Cornejo, chilena, casada, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Izkia Jasvin Siches Pasten; y, en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva a la recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. De manera preliminar expresa que la recurrente fue funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, alcanzando el cargo de Prefecto grado 5°, en el que fue llamada a retiro absoluto el 9 de enero de la presente anualidad, de acuerdo con el artículo 92 del Estatuto del Personal de la PDI. Agrega que su alejamiento se materializó a través del Decreto Exento RA 280/183/2022 de fecha 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Señala que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI prevé que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a regir este plazo en el mes de enero de 2022. Sin embargo, sostiene, vencido el mencionado plazo y llega
Fundamentos
motivos expuestos, con costas. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1) Oficio Reservado N° 21, del 04 de enero de 2022, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile; 2) Oficio Reservado N° 1.462, de 18 de marzo de 2022, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile; 3) Decreto Exento RA N° 280/183/2022, del 28 de enero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, 4) Resolución N° 208, de fecha 22 de abril de 2022, de la Subsecretaría del Interior, tomada de razón con fecha 24 de junio de 2022. Acto seguido, a folio 14, con fecha 6 de julio último, comparece doña Doris Roa Moraga, Fiscal de la Contraloría General de la República, quien informa que con fecha 2 de junio de 2022, fue ingresada a esa entidad la Resolución N° 208, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede pensión de retiro y desahucio a la recurrente a contar de 9 de mayo de 2022, acto administrativo que fue tomado razón el día 24 de junio de 2022, y cuya copia adjunta. Finalmente, con fecha veinticinco de julio del presente año se procedió a la vista de la acción de protección, compareciendo a estrados a alegar únicamente, en favor de los recurridos, el señor abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Edward Monares Tapia, con lo que la causa quedó en estado de acuerdo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección de los afectados. De este modo, en esta sede de protección se debe examinar si de los antecedentes proporcionados por el recurrente y los recurridos se produce o no alguna lesión a los derechos constitucionales alegados, los cuales habrían sido conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. 2°) Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se hayan producido o se esté actualmente produciendo alguna perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos, siendo las garantías afectadas en el caso de autos, los derechos a elegir el sistema de salud al que desee acogerse y el derecho de propiedad, previstos en los numerales 9 y 24, respectivamente, del artículo 19 del texto constitucional. 3°) Que, sin embargo, acorde al mérito de las alegaciones vertidas por los justiciables, como asimismo, conforme a los antecedentes documentales agregados a estos autos, se puede tener por acreditado que mediante Resolución N° 208, de 2022, de la Subsecretaría d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por don Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de doña Vanessa Raquel Moreira Cornejo; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Izkia Siches Pasten; y, en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por don Jorge Bermúdez Soto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. Rol Corte Protección N° 662-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 3 de junio pasado, comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, e interpone recurso de protección en favor de doña Vane
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica