SIN INFORMACION

MEJIA/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Jeimy Johana Mejia Bedoya, supervisor, de nacionalidad Colombiana, domiciliada en Amanda Labarca N° 99, Praderas de Caupolicán, La Unión, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº 580, piso 6º, sin indicación de ciudad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que ingresó al país el 5 de diciembre de 2017, con permiso de visa temporal y, posteriormente, solicitó la permanencia definitiva con fecha 26 de mayo de 2021, la que se acogió a trámite al igual que la petición de su pareja. Añade que el 27 de agosto de 2019 nació su hijo y que desde el 20 de enero de 2018 mantiene contrato de trabajo. Refiere que su solicitud registra un 36% de avance y se encuentra en etapa de estudio preliminar, pese a que han trascurrido 11 meses. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, constituye una infracción a los artículos 3, 4, 7 y 14 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra la igualdad ante la ley, estabilidad laboral y el ejercicio de actividades económicas. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Con fecha ocho de julio de dos mil veintidós, atendido el tiempo transcurrido y de acuerdo a las reiteradas notificaciones realizadas, se prescindió del informe solicitado al Servicio de Migración Nacional. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 26 de mayo de 2021 doña Jeimy Johana Mejia Bedoya efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jeimy Johana Mejia Bedoya, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentadas por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3213-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Jeimy Johana Mejia Bedoya, supervisor, de nacionalidad Colombiana, domiciliada en Amanda Labarca N° 99, Praderas de Caupolicán, La Unión, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº 5

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