SIN INFORMACION

FLORES/ABBOTT

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece César Flores Arratia, abogado, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, con domicilio para estos efectos en Av. General Bustamante Nº 120, Of. 102, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra de Fiscalía Nacional del Ministerio Público, representada por el Fiscal Nacional don Jorge Abbott Charme, ambos con domicilio en Calle Catedral Nº 1437, Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación de dos resoluciones: 1) resolución FN/MP Nº 495/2021, de 26 de mayo de 2021, que resuelve el recurso de apelación en contra de la resolución IA Nº 01-07/2021 de 20 de abril del 2021 del Fiscal Regional Metropolitano Sur, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2021, que resolvió Investigación Administrativa ordenada instruir por Resolución IA Nº 01/2021, de fecha 01 de febrero de 2021; y, 2) resolución FN/MP Nº 545/2021, de 8 de junio de 2021, que resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución FN/MP Nº 495/2021 de fecha 26 de mayo de 2021. Estima que la actuación de la recurrida constituye una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, aseguradas en los numerales 2º y 3º inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción y restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a la autoridad recurrida que dicte un nuevo acto administrativo, asegurando el derecho de igualdad ante la ley, o bien, lo que esta Corte estime conveniente para cautelar los derechos fundamentales afectados. Señala que el 01 de febrero de 2021, mediante la Resolución IA Nº 01/2021, el Fiscal Regional Metropolitano Sur, don Héctor Iván Barros Vásquez, ordenó instruir una investigación para determinar su responsabilidad administrativa, res

Fundamentos

considerando primero; c) La forma en que éstos ocurrieron; d) Los demás hechos que se vinculen con ello; e) Si estos hechos o conductas constituyen infracciones administrativas; y f) El o los responsables de las mismas, y aplicar las sanciones administrativas que correspondieren, si resultaren procedentes. En el mismo acto, se designó como Investigadora Administrativa, a la Fiscal Jefa de la Fiscalía Local de Puente Alto, doña Denisse Valenzuela Tobar, quien el 24 de marzo de 2021 declaró el cierre de la investigación y procedió a formular cargos en su contra, en razón de los siguientes hechos: “En causa RUC 1901010789-2, asignada el 04 de octubre de 2019 al Fiscal Cesar Flores Arratia, éste formuló acusación con fecha 30 de mayo de 2020, incorporando como medios de prueba tanto al perito Alejandro Sandoval Rivas, químico farmacéutico, quien depondría sobre el informe toxicológico N° SES 269-2020 del Servicio Médico Legal; como la prueba documental consistente en el informe toxicológico o narcotest N° SES 269-2020 de la sección Laboratorio del Servicio Médico Legal. Dicha incorporación la hizo el Fiscal Flores, aun a sabiendas que dichas pruebas no habían sido ni realizadas ni recepcionadas al momento de presentar la acusación. En efecto, dicho informe toxicológico, fue emitido el 16 de junio del año 2020, por la perito Aleida Kulikoff Bravo, bajo el número SES 69/20.”. Agrega que estos hechos, de acuerdo a lo expresado en la formulación de cargos, infringían lo dispuesto en los artículos 6º, inciso primero, y 44, ambos de la Ley Nº 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, asimismo, en la formulación de cargos se estimó que se había infringido lo preceptuado en los artículos 180, 259 y 260 del Código Procesal Penal; además, lo previsto en el artículo 37 Nº 1, 2, 3 y 8 del Reglamento de Personal para los Fiscales del Ministerio Público; y, finalmente, lo señalado en el Oficio FN Nº 060/2014 sobre Instrucción General que imparte Criterios de Actuación aplicables a la Etapa de Investigación en el Proceso Penal, letra A, número I, 2.1. y letra A, número I, 2.6. Afirma que todas las normas citadas están relacionadas con las atribuciones de dirección de la etapa investigativa dentro del proceso penal, como son los requisitos legales para formular la acusación y, además, el deber de los fiscales de cumplir con toda la normativa aplicable y ejercer las funciones legales que correspondan. Señala que la Fiscal Instructora estimó que se había infringido lo dispuesto en cada una de las normas individualizadas en la Formulación de Cargos, siendo desestimados sus descargos, en particular las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia de COVID-19 resultaron un obstáculo imposible de superar para su parte, en relación a obtener el peritaje toxicológico con anterioridad. A su vez, la funcionaria consideró concurrente la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior; pero descartó la concurrencia de colaboración susta

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por César Flores Arratia, en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección Nº 34.822-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece César Flores Arratia, abogado, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar, con domicilio para estos efectos en Av. General Bustamante Nº 120, Of. 102, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra

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