C/ JUAN ÁNGEL BRUNA RIVAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos se deduce recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública, representada por don Rodrigo Garrido Durán, en causa RIT 5-2022, Ruc N°2100145122-4 del Tribunal de juicio oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol de Corte N° Penal-1156-2022, la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veintidós, que condenado , a Juan Ángel Bruna Rivas, pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; a una multa de dos unidades tributarias mensuales (2 UTM), pagadera en cuatro (4) cuotas mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual (½ UTM) cada una; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco (5) años, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en concurrencia con la circunstancia descrita en el artículo 209 de la misma normativa, en grado de consumado, cometido en esta ciudad con fecha 13 de febrero de 2021. Asimismo, se condena a Juan Ángel Bruna Rivas, ya individualizado, a la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales (3 UTM) pagadera en seis (6) cuotas mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual (½ UTM) cada una; a la suspensión de su licencia de conducir por el término un (1) mes, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del ilícito descrito en el artículo 195 bis de la misma ley, en grado de consumado, cometido en esta ciudad con fecha 13 de febrero de 2022. El recurso se sustenta, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposicione
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el considerando quinto el tribunal da por acreditado que: “En horas de la madrugada del 13 de febrero de 2021, Juan Ángel Bruna Rivas condujo en estado de ebriedad un automóvil con el cual impactó un poste de alumbrado público instalado en el frontis del inmueble habitado por Erwin Soto Winter, ubicado en Villa Hermosa, Viña del Mar, lugar en el que se produjo un altercado entre la acompañante del conductor con Soto Winter, al que luego se sumó el imputado. “Constituido en el lugar Carabineros de Chile, pudo comprobar el estado de intemperancia de Bruna Rivas, perceptible en su aliento y rostro congestionado, quien lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir, rehusando además practicarse el respectivo examen de alcoholemia”. Segundo: Que en el recurso se pide la anulación de la sentencia y del juicio que la antecedió, acogiendo la causal de nulidad del artículo 374 letra c) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, ordenado la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Tercero: Que en el recurrente expresa que de conformidad a lo establecido por la letra c) del art.342 del Código Procesal Penal, toda sentencia definitiva dictada por un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el imputado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del Código Procesal Penal si bien establece la libertad en la valoración probatoria, tiene limitaciones claras, que son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, limitaciones que se traducen en que no existe una ilimitada libertad probatoria; tal como lo señaló el Código Procesal Penal en su Mensaje para sustentar la adecuada inferencia de conclusiones. Esta actividad está vinculada, en lo que a la defensa concierne, a la exigencia a la cual debió ajustarse necesariamente el contenido de la sentencia impugnada. Para el recurrente, la prueba rendida por el Ministerio Público en primer lugar intentó acreditar los hechos de su acusación, y en particular, la conducta desplegada el imputado llevado a juicio. Pues bien, lo que se pone en duda es que, a pesar de la prueba rendida, esta no permite fundamentar de manera como lo exige el artículo 297 del CPP la existencia de los elementos requeridos por los delitos de manejo en estado de ebriedad, y por otra parte negativa injustificada a someterse a alcoholemia. Bajo esta perspectiva, si estos dos elementos esenciales de conductas, conducción y estado de ebriedad han sido establecidos por el tribunal sin respetar el principio de razón suficiente, al existir un vacío en la construcción y armonización de los elementos probatorios. Por otra parte, asume como
Fallo
fallo del que se recurre ha infringido abiertamente las reglas de la lógica, al establecer una sentencia fundada de forma aparente, y en este caso, el principio de razón suficiente, que se manifiesta como una proposición se considera verdadera sólo en el caso de que pueda formularse para ella una razón suficiente. La razón suficiente es una proposición (o un conjunto de proposiciones) a todas luces cierta y de la que se desprende lógicamente la tesis que se ha de fundamentar. La veracidad de esa razón puede ser demostrada por vía experimental, en la práctica, o puede inferirse de la veracidad de otras proposiciones. El principio de razón suficiente caracteriza uno de los rasgos esenciales del recto pensar lógico: la demostrabilidad. Y es en este punto en donde la sentencia carece de fundamento, en demostrar en base a las proposiciones asumidas que el imputado haya tenido participación en los hechos en la forma que se señala. Cuarto: Que la sentencia impugnada en su considerando séptimo señala que, conforme se razonara al deliberar, analizada la prueba descrita, el Tribunal califica jurídicamente los hechos asentados en el considerando sexto son constitutivos de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y uno de negativa injustificada a practicarse alcoholemia. Para el órgano de adjudicación, la conducta típica prevista por el artículo 196 de la Ley de Tránsito es la de conducir, verbo que, a la luz del Diccionario de la RAE, en su acepción
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos se deduce recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública, representada por don Rodrigo Garrido Durán, en causa RIT 5-2022, Ruc N°2100145122-4 del Tribunal de juicio oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol de Corte N° Penal-1156-2022, la sentencia dictada con fecha once de mayo de dos mil veintid
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