SCOTIABANK CHILE /ARAYA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo en consideración que a la fecha de presentación de la demanda la acción no estaba prescrita y ésta no pudo notificarse ni requerirse de pago por no haber sido ubicado el demandado en su domicilio, ante lo cual el ejecutante no perseveró en su acción y que ésta solo se activó luego de que el ejecutado se notificara voluntariamente, actuación que no es atribuible al ejecutante y que, además, luego de ello éste se allanara a la excepción de prescripción opuesta, resulta ser que no ha sido vencido en virtud del sostenimiento de su acción, correspondiendo entonces eximirlo de las costas. Por tal motivo y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de nueve de abril de dos mil veinte, dictada en causa C-2768-2015 del Primer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar se declara, que se exime al ejecutante del pago de las costas de la causa. Sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en cuanto por ella se impuso el pago de las costas al ejecutante, teniendo en consideración, además, lo señalado en el inciso segundo de los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-916-2020.
Fallo
se declara, que se exime al ejecutante del pago de las costas de la causa. Sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en cuanto por ella se impuso el pago de las costas al ejecutante, teniendo en consideración, además, lo señalado en el inciso segundo de los artículos 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-916-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Visto: Teniendo en consideración que a la fecha de presentación de la demanda la acción no estaba prescrita y ésta no pudo notificarse ni requerirse de pago por no haber sido ubicado el demandado en su domicilio, ante lo cual el ejecutante no perseveró en su acción y que ésta solo se activó luego de que el ejecutado se notificara volu
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